¿Sabes la diferencia de significado entre estas dos señales?. Si no lo conoces debes leer el resto de esta entrada.
La norma de carreteras 8.3-IC indica que “deben emplearse el mínimo número de señales que permita al conductor consciente prever y efectuar las maniobras necesarias con comodidad, evitando recargar su atención con señales innecesarias o cuyo mensaje sea evidente”.
Sin embargo, la señalización debe calcularse también pensando en el conductor imprudente que circula con exceso de velocidad, de forma que le de tiempo a realizar las maniobras necesarias para alcanzar la velocidad limitada impuesta por las circunstancias de la obra. Para esto es esencial que la señalización sea creíble, sin limitar la velocidad exageradamente si no es absolutamente imprescindible y siempre respetando los límites impuestos por la norma.
La norma también indica que las señales que impliquen una prohibición o una obligación deben ser reiteradas o anuladas antes de que haya transcurrido 1 minuto desde que un conductor que circule a la velocidad prevista la haya divisado. No se puede por tanto, limitar la velocidad durante varios kilómetros mediante una sola señal genérica, sino que la limitación debe ser reiterada a intervalos de un minuto y anulada en cuanto sea posible.
Las señales de reglamentación y prioridad contempladas en el Anexo I de la Norma 8.3-IC son las siguientes:
TR-5.- Prioridad al sentido contrario
TR-6.- Prioridad respecto al sentido contrario
TR-101.- Entrada prohibida (con la franja horizontal amarilla, no como las contempladas en el código de circulación, que tiene la franja blanca)
TR-106.- Entrada prohibida a vehículos destinadas al transporte de mercancías
TR-201.- Limitación de peso
TR-204.- Limitación de anchura
TR-205.- Limitación de altura
TR-301.- Velocidad máxima
TR-302.- Giro a la derecha prohibido
TR-303.- Giro a la izquierda prohibido
TR-305.- Adelantamiento prohibido
TR-306.- Adelantamiento prohibido a camiones
TR-308.- Estacionamiento prohibido
TR-400a.- Sentido obligatorio (todas las señales de la serie 400 son como las del código de circulación, con la flecha blanca, no como se ve en muchas obras con la flecha amarilla)
TR-400b.- Sentido obligatorio
TR-401a.- Paso obligatorio (en las ediciones de la Norma 8.3-IC consultadas, del año 1989 y del año 1994, esta señal se encuentra al revés, ya que las correspondientes a la letra “a” son de sentido a derechas, aquí la hemos reproducido correctamente).
TR-401b.- Paso obligatorio (que no es lo mismo que sentido obligatorio ...)
TR-500.- Fin de prohibiciones (todas las señales de la serie 500 son de fondo blanco, como las del código de circulación, no con fondo amarillo como se empeñan algunos fabricantes de señales)
TR-501.- Fin de limitación de velocidad
TR-502.- Fin de prohibición de adelantamiento
TR-503.- Fin de prohibición de adelantamiento para camiones
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