
La respuesta está en la tabla de arriba (que os podéis descargar con el botón derecho del ratón para llevarla en el móvil) sacada del BOE número 82 del pasado 4 de abril de 2009.
En esta resolución de la Dirección General de Trabajo, se publicaron diversos acuerdos de desarrollo y modificación del IV Convenio, incluyendo los criterios de convalicación de la formación para los siguientes trabajadores:
a) Convalidación de la formación de aquellos trabajadores que la hayan recibido conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención
b) Convalidación de la formación de Coordinador de Seguridad y Salud conforme a la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997 elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Ademas también se establecen los criterios de la formación que deben cursar los trabajadores multifuncionales o polivalentes, a cuya formación dedicaré otra entrada.
Entradas relacionadas:
Esquema formativo previsto en el IV Convenio General del Sector de la Construcción
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios de este blog se encuentran moderados, es decir, hasta que no los lea no los voy a publicar.
Sólo son publicables aquellos comentarios que añadan algún valor a la entrada y cumplan las normas habituales de buena educación