miércoles, 23 de septiembre de 2009
¿Cómo encaja la formación prevista en el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, en el Convenio de la Construcción?
La respuesta está en la tabla de arriba (que os podéis descargar con el botón derecho del ratón para llevarla en el móvil) sacada del BOE número 82 del pasado 4 de abril de 2009.
En esta resolución de la Dirección General de Trabajo, se publicaron diversos acuerdos de desarrollo y modificación del IV Convenio, incluyendo los criterios de convalicación de la formación para los siguientes trabajadores:
a) Convalidación de la formación de aquellos trabajadores que la hayan recibido conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención
b) Convalidación de la formación de Coordinador de Seguridad y Salud conforme a la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997 elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Ademas también se establecen los criterios de la formación que deben cursar los trabajadores multifuncionales o polivalentes, a cuya formación dedicaré otra entrada.
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Esquema formativo previsto en el IV Convenio General del Sector de la Construcción
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