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miércoles, 24 de febrero de 2010

¿Se puede considerar el sistema de entibación de una zanja como una protección colectiva?


Recientemente me han hecho esta consulta y aunque no tengo intención de dedicar el blog a resolver consultas, no puedo resistirme a dar mi opinión, si bien, sólo es eso, mi opinión.

Este tipo de cuestiones, suelen esconder la intención oculta de preguntar quien asume el coste de la entibación, el promotor o el contratista.

El párrafo 4º, del apartado 4, del artículo 5 del Real Decreto 1627/1997 se establece:

"No se incluirán en el presupuesto del estudio de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos, emanados de organismos especializados."

Por otra parte, en el mismo Real Decreto 1627/1997, también se indica, en el apartado 1, de la letra b) del apartado 9, de la Parte C del Anexo IV:

"b) En las excavaciones, pozos, trabajos subterráneos o túneles deberán tomarse las precauciones adecuadas:
1) Para prevenir los riesgos de sepultamiento por desprendimiento de tierras,
caídas de personas, tierras, materiales u objetos, mediante sistemas de
entibación, blindaje, apeo, taludes u otras medidas adecuadas."


El problema empieza en la fase de proyecto, cuando las zanjas vienen dibujadas en los planos y cubicadas en las mediciones, con corte vertical y en ninguna parte del mismo, en ningún precio descompuesto, aparecen proyectados y presupuestados los sistemas de entibación necesarios.

¿Deben incluirse los sistemas de entibación en el presupuesto del estudio de seguridad y por tanto del plan? Yo entiendo que no, que al igual que si el sistema que se decide emplear en la excavación de las zanjas es la excavación con taludes, los metros cúbicos de sobreescavación de tierras no deben ir incluídos el presupuesto del estudio, tampoco deben ir en el plan.

Debe ser el coordinador de seguridad en fase de proyecto el que debe encargarse de estos temas, haciendo que la documentación del proyecto y del estudio sean coherentes, incluyendo en el capítulo correspondiente del presupuesto del proyecto los elementos necesarios para la correcta ejecución de la obra contemplados en la normativa vigente (entibaciones, taludes ...).

¿Qué ocurre cuando se contrata una obra, en la que no se ha presupuestado en ningún sitio las entibaciones o la sobreexcavación de taludes? En mi opinión debe ocurrir lo mismo que con el resto de unidades de obra, dependerá de las cláusulas del contrato que hayan firmados las partes. En ese documento estarán las claves para ver quien asumirá el coste, porque en cualquier caso, las zanjas deben realizarse con el talud adecuado al tipo de terreno o con un sistema de entibación que garantice la seguridad de los trabajadores.

Este tema o temas parecidos se han discutido (y se discutirán) en infinidad de ocasiones, sin embargo en mi opinión es un dialogo estéril, ya que si no está contemplado en un sitio, debe estar en otro, y la empresa contratista debe cobrar el sistema de entibación o el sobrecoste de la excavación con talud, como cobra la excavación de la zanja.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

¿Cómo encaja la formación prevista en el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, en el Convenio de la Construcción?


La respuesta está en la tabla de arriba (que os podéis descargar con el botón derecho del ratón para llevarla en el móvil) sacada del BOE número 82 del pasado 4 de abril de 2009.

En esta resolución de la Dirección General de Trabajo, se publicaron diversos acuerdos de desarrollo y modificación del IV Convenio, incluyendo los criterios de convalicación de la formación para los siguientes trabajadores:

a) Convalidación de la formación de aquellos trabajadores que la hayan recibido conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención

b) Convalidación de la formación de Coordinador de Seguridad y Salud conforme a la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997 elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Ademas también se establecen los criterios de la formación que deben cursar los trabajadores multifuncionales o polivalentes, a cuya formación dedicaré otra entrada.


Entradas relacionadas:

Esquema formativo previsto en el IV Convenio General del Sector de la Construcción

sábado, 19 de septiembre de 2009

Esquema formativo previsto en el IV Convenio General del Sector de la Construcción

A todos nos pasa de vez en cuando, que en alguna visita a obra nos preguntan sobre la formación prevista en el IV Convenio General del Sector de la Construcción y no siempre nos acordamos de las distintas actividades formativas previstas.

Con esta tabla resumen, podremos llevar en el móvil o pda una tabla resumen de la formación prevista. En unos días publicaré otra tabla con las convalidaciones previstas para los que dispongan formación de acuerdo al Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.

jueves, 18 de junio de 2009

Preguntas frecuentes: ¿Se pueden utilizar los andamios tubulares tradicionales?


En principio si, siempre que cumplan los siguientes requisitos, contemplados expresamente en el R.D. 1215/97 modificado por el R.D. 2177/04:
  • Deben tener un fabricante, importador o suministrador que facilite la información del artículo 41 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Si no tienen fabricante reconocido, no se deben utilizar.
  • Dicha documentación debe indicar que piezas componen el sistema fabricado, el método correcto y seguro de montaje y las normas de utilización. Y por supuesto no se pueden utilizar piezas de otros fabricantes o de construcción improvisada, salvo que lo indique el fabricante en su documentación.
  • Deben contar con una nota de calculo específica. Salvo que el fabricante reconocido especifique expresamente en su documentación las configuraciones del andamio que se pueden utilizar
  • Si van a instalarse con una altura superior a 6,00 metros, salvar vanos de 8,00 metros o situarse a más de 24 metros de altura, deben estar certificados por el fabricante en una entidad reconocida de normalización, de acuerdo al IV Convenio General del sector de la Construcción. Además en este caso deben contar con un plan de montaje, utilización y desmontaje igual que cualquier andamio, firmado por una persona con titulación universitaria que lo habilite, con nombre y apellidos.
  • Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos.
  • El paso en ambas direcciones entre el medio de acceso y las plataformas, tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída.
  • El sistema de plataformas debe contar con dispositivos que eviten su desplazamiento.
  • El montaje del andamio debe permitir que no queden huecos peligrosos entre los componentes de las plataformas. Las plataformas de trabajo deben tener un ancho mínimo de 60 centímetros
El IV Convenio General del sector de la Construcción añade además:
  • las plataformas deben ser metálicas o de otro material resistente y antideslizante, tendrán marcada de forma indeleble y visible, la carga máxima admisible.
  • las plataformas de trabajo estarán protegidas por medio de una barandilla metálica de un mínimo de 1,00 metro de altura, barra intermedia y rodapié de altura mínima de 15 centímetros en todos los lados de su contorno, con excepción de los lados que disten de la fachada menos de 20 centímetros.
  • el acceso a estas estructuras tubulares se harán siempre por medio de escaleras bien mediante módulos específicos adosados a los laterales, bien mediante escaleras integradas de comunicación (nota del autor: los módulos de andamio con escalas, no son escaleras)
Luego en la práctica, la respuesta es NO, NO SE PUEDEN UTILIZAR LOS ANDAMIOS TUBULARES TIPO TRADICIONALES, a pesar de que no están expresamente prohibidos en la normativa vigente. Su único uso posible es como borriquetas con un sólo cuerpo de altura.

miércoles, 17 de junio de 2009

Preguntas frecuentes sobre andamios tubulares


Esta es una “relación no exhaustiva” de las preguntas más frecuentes y de sus posibles sus respuestas de acuerdo con mi criterio, sobre prevención de riesgos laborales y andamios tubulares en obras de construcción. Si alguien quiere añadir alguna, puede escribirme a tprlconstruccion@gmail.com y en la medida de lo posible la incluiré en esta entrada.


¿Cuando debe redactarse una nota de calculo de un andamio tubular?

Cuando la configuración del andamio que se vaya a montar no se encuentre prevista en la documentación del fabricante para ese modelo concreto de andamio. Un andamio tubular sólo se puede montar hasta la altura prevista por el fabricante, y en la configuración prevista por el fabricante, con losarriostramientos previstos por el fabricante. Si la configuración necesaria no se encuentra expresamente determinada en la documentación del fabricante debe redactarse una nota de calculo específica.

En el párrafo anterior por “fabricante” debe entenderse “fabricante, importador o suministrador” de acuerdo al artículo 41 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales.


¿Cuando es obligatorio elaborar un “plan de montaje, utilización y de desmontaje” de un andamio tubular?

El P.M.U.D. es obligatorio en los siguientes tipos de andamio:
  • Aquellos que cuenten con una altura superior a 6,00 metros de altura, medidos desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de laandamiada
  • Aquellos que salven vuelos y distancias entre apoyos superiores a 8,00 metros
  • Los situados sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o suelo exceda de 24 metros de altura

Si el andamio tubular dispone de marcado “CE” ¿debe redactarse el plan de montaje, utilización y desmontaje?

De momento no se ha publicado ninguna normativa específica de comercialización de andamios tubulares y probablemente no se publique en breve, por lo ningún andamio tubular puede tener marcado "CE".

No obstante, debe aplicarse lo indicado en el artículo 181, del IV Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011):

"Conforme la Circular CT 39/2004 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el caso de aquellos tipos de andamios normalizados -p. ej. metálicos tubulares prefabricados o torres de acceso móviles- que no pueden disponer de marcado CE -por no haberse adoptado dicha exigencia legal en el ámbito europeo- pero sus fabricantes se han sometido a la realización de los ensayos exigidos por Documentos de Armonización Europeos y cuentan con el correspondiente certificado de ese producto expedido por un organismo nacional de normalización, mientras no se establezca la exigencia de marcado "CE", se aplicará la posible sustitución del plan por las instrucciones del fabricante, siempre que el andamio se monte según la configuración tipo establecida en las citadas instrucciones, y para las operaciones y usos establecidos por el mismo."


¿Quien puede redactar el plan de montaje, utilización y desmontaje?

Una persona con formación universitaria que lo habilite para la realización de estas actividades, es decir, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico (estos dos últimas titulaciones en función de las especialidades y del tipo de actividad que se realice)

El P.M.U.D. deberá ir firmado por el técnico indicando su titulación universitaria que lo habilita para ello.


¿Que contenido debe tener el plan de montaje, utilización y desmontaje?

La normativa no concreta la estructura del documento, sólo específica:

“ ... podrá adoptar la forma de un plan de aplicación generalizada, completado con elementos correspondientes a los detalles específicos del andamio de que se trate.”

En cualquier caso debe incluir la información indicada en el artículo 41 de la Ley de prevención de riesgos laborales, en cuanto al uso previsto, forma correcta de instalación y utilización para que no constituya una fuente de peligro para el trabajador.

Además deberá incluir:
  • Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.
  • Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.
  • Las condiciones de carga admisible.
  • Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación.

¿Quien debe pagar la redacción del plan de montaje, utilización y desmontaje y en su caso, la nota de calculo del andamio tubular?

El Real Decreto 1215/97 modificado por el R.D. 2177/04 se refiere de forma genérica a las obligaciones del empresario que pone a disposición del trabajador un equipo de trabajo. En una obra de construcción, este tema se complica un poco. ¿Quién debe pagar la redacción delP.M.U.D. y de la nota de calculo en su caso? ¿El Contratista, la empresa especializada que monta y desmonta el andamio, la empresa subcontratista que lo utiliza?

La casuística es demasiado amplia como para dar una respuesta que valga para todos los casos. Dependerá de lo establecido en los contratos entre las empresasintervinientes , pero con carácter general lo que si se puede decir es que todos los empresarios que tengan trabajadores en el andamio, montando o desmontando o bien trabajando sobre él, deben asegurarse que el andamio cuente con el correspondienteP.M.U.D.


¿Quién tiene que supervisar los trabajos de montaje, desmontaje y modificación sustancial de un andamio tubular?

El Real Decreto 1215/97 modificado por el Real Decreto 2177/04 lo especifica con claridad:

“Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas ...”

Respecto a los honorarios de esta persona se puede aplicar lo contestado en la pregunta anterior.

Además no debe olvidarse lo contemplado en el artículo 32 bis.- Presencia de los recursos preventivos y la disposición adicional decimocuarta.- Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/03.

En mi opinión, los cambios de nivel de los amplia plataformas de los andamios tubulares, muy utilizados en la colocación de ladrillo visto, constituyen una modificación sustancial del andamio tubular y por tanto deben ser dirigidos de la misma forma.


¿Cuando se deben revisar los andamios tubulares?

El Real Decreto 1215/97 modificado por el Real Decreto 2177/04 también lo especifica con claridad:

“Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello:

Antes de su puesta en servicio.

A continuación, periódicamente.

Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.”

Sin olvidar el artículo 4.4 del Real Decreto 1215/97:

“Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral.”


¿Se puede trabajar en un andamio tubular en caso de lluvia?

Según el R.D. 1215/97, modificado por el R.D. 2177/04

“Los trabajos temporales en altura sólo podrán efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores.”


¿Debe incluirse el plan de montaje, utilización y desmontaje de los andamios tubulares en el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra?

No, se trata de documentos diferentes. Cuando se redacta el plan de seguridad y salud en el trabajo, habitualmente aún no se ha decidido quesubcontratistas van a intervenir en la obra, los fabricantes de los equipos de trabajo que se van a utilizar, etc.

Lo que si se debe especificar en el plan de seguridad y salud son los trabajos que se van a realizar desde andamios tubulares y que andamios deberán contar con su plan de montaje, utilización y desmontaje. Para aquellos andamios que no requieran plan de montaje, utilización y desmontaje se deberán detallar las medidas preventivas necesarias.


¿Qué normativa es aplicable a los andamios tubulares?

En primer lugar, entre otros artículos destacar el número 41.- Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales:

“Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos ...

... Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado ...”

Además específicamente es de aplicación:
  • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura
  • IV Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011)
En la Comunidad de Madrid además:
  • Orden 2988/1998, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras, en todo lo que no se oponga a las modificaciones introducidas por el R.D. 2177/04 en el R.D. 1215/97, ya que los Reales Decretos ostentan mayor rango normativo que las Ordenes de la Comunidad de Madrid.

viernes, 1 de mayo de 2009

Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas


En muchas ocasiones no conocemos nuestros derechos en nuestras relaciones con las AAPP (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Ministerios) como técnicos de prevención / coordinadores de seguridad / direcciones facultativas.

Debemos saber que se encuentran contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas (AAPP) y del Procedimiento Administrativo Común, Artículo 35. Derechos de los ciudadanos:

"Los ciudadanos, en sus relaciones con las AAPP, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las AAPP bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.

e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

h) Al acceso a los registros y archivos de las AAPP en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes."