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jueves, 28 de mayo de 2009

¿Por qué no se coloca rodapié en las barandillas?


La normativa contempla su obligatoriedad desde al menos el año 1940 y sin embargo solamente en algunas obras se colocan las barandillas con rodapié.

Su función es clara, la de impedir la caída de pequeños o grandes objetos al vacío sobre trabajadores que se encuentren en niveles inferiores, trabajando o transitando por la obra. Quizás todavía no ha habido ningún accidente sonado por falta de rodapié, pero lo cierto es que de vez en cuando ocurren y algunos graves o muy graves.


La normativa actual contempla su obligatoriedad con claridad, por ejemplo el Real Decreto 1627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el apartado 3.- Caídas en altura, de la parte C, del AnexoIV, establece:

“... Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.”

La derogada Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971, establecía en el artículo 23.- Barandillas y plintos

“1.- Las barandillas y plintos o rodapiés serán de materiales rígidos y resistentes.
2.- La altura de las barandillas serán de 90 centímetros como mínimo a partir del nivel del piso y el hueco existente entre el plinto y la barandilla estará protegido por una barra horizontal o listón intermedio, o por medio de barrotes verticales con una separación máxima de 15 centímetros.
3.- Los plintos tendrán una altura mínima de 15 centímetros sobre el nivel del piso.
4.- Las barandillas serán capaces de resistir una carga de 150 kilogramos por metro lineal.”



También la derogada Ordenanza Laboral de la Construcción Vidrio y Cerámica, de 28 de agosto de 1970, establecía también en
la Sección tercera.- seguridad en el trabajo de las industrias de la construcción y obras públicas:

“Artículo 185.- Las pasarelas situadas a más de dos metros de altura sobre el suelo o piso tendrán una anchura mínima de 60 centímetros, deberán poseer un piso unido y dispondrán de barandillas de 90 cm de altura y rodapiés de 26 centímetros, también de altura.”

“Artículo 187.- Los huecos y aberturas para la elevación de materiales y, en general, todos aquellos practicados en los pisos de las obras en construcción, que por su especial situación resulten peligrosos serán convenientemente protegidos mediante barandillas sólidas a 90 centímetros de altura y, en su caso, rodapiés de 30 centímetros, también de altura, de acuerdo con las necesidades del trabajo.”

Incluso, la derogada Orden de 31 de enero de ¡¡¡1940!!!, por la que se aprueba el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo también establecía la obligatoriedad de “ ... rodapiés adecuados que eviten el deslizamiento de los obreros, materiales y herramientas.”

Y sin embargo apenas he encontrado en el archivo fotografías recientes con barandillas con rodapiés. Parte del problema se encontraba en el sistema de barandillas a base deguardacuerpos tipo sargentos, en los que en muchos diseños, la colocación del rodapié no servía de mucho, al quedar muy separado del forjado.



Pero hace mucho tiempo que ese problema se solucionó con las barandillas a base de balaustres verticales:


Los que piensen que es un gasto enorme en términos ecológicos, al consumir mucha madera que después en su mayor parte no se va a poder reutilizar, existen y han existido rodapiés de plástico y de metal, sólo hay que buscarlos en los fabricantes – distribuidores habituales. Además es un gran soporte publicitario para las empresas que los utilicen, al poder colocar el logotipo de la misma en multitud de puntos de la obra.


Sustituir el rodapié por algún tipo de malla o red sólo podría considerarse valida, en nuestra opinión, si tiene suficiente resistencia y se encuentra firmemente anclada al forjado y al pasamanos, lo que no suele ser lo habitual.

Aún nos queda mucho por avanzar, probablemente nos fijamos todos poco en la falta de rodapiés en las barandillas, porque desgraciadamente todavía es frecuente encontrarnos obras así

miércoles, 27 de mayo de 2009

Plataformas de descarga: ¿como conseguir que se utilice el arnés de seguridad?


Empieza a ser frecuente que en las obras junto a las plataformas de descarga, se coloquen puntos fijos para anclar el arnés de seguridad y sin embargo, en muy rara ocasión los trabajadores lo utilizan y mucho menos lo anclan. ¿Como podemos conseguirlo?

La solución es relativamente sencilla, pero primero debemos empezar por utilizar plataformas de descarga en buen estado y correctamente colocadas, desechando las que lleguen a la obra en mal estado. Se debe tener en cuenta que las plataformas que actualmente se venden ya no son como eran antes, apenas duran una obra.

Los fabricantes al intentar dar precios más competitivos, han disminuido las secciones de los distintos perfiles que la componen, afectando a su durabilidad. Además se debe comprobar cual es su capacidad máxima de carga, para no sobrepasarla en ningún caso.

Debemos definir los puntos de anclaje y el sistema que se va a utilizar, comprobando que efectivamente disponen de suficiente resistencia y que una vez anclado el arnés de seguridad se puede realizar con comodidad la maniobra de carga o descarga desde la plataforma.



Al elegir el punto de anclaje deberemos considerar cuidadosamente que no vayamos a afectar a la resistencia de algún elemento estructural.



Las empresas, contratistas y subcontratistas, designarán las personas autorizadas a realizar las maniobras de carga y descarga. Se comprobará, no sólo que disponen de la formación e información adecuada, que se debería haber comprobado antes de su entrada en la obra, sino que realmente comprenden cual es el procedimiento para realizar la carga y descarga y que es lo que no se debe hacer en las plataformas.

Y por último, se incentivará a los gruísta económicamente (en positivo), para que sólo realicen las maniobras de carga y descarga en aquellas plataformas en los que los trabajadores hayan anclado el arnés de seguridad.

El personal de supervisión de la obra (jefe de obra, de producción, encargados, capataces, ...) comprobarán que realmente se está consiguiendo que los trabajadores anclen el arnés de seguridad.


Por último y aunque no dispongo de fotografías, en otros países el sistema de organización de la entrada y salida de material es distinto y nos puede dar alguna idea. En lugar de hacer las plataformas de descarga tan pequeñas, en las que apenas cabe un palet estandar, se hacen mucho más grandes y rodeadas completamente de barandillas. Se colocan una vez en cada planta y se introduce todo el material necesario, después se sube a la siguiente planta y se repite el proceso.

Así se minimiza el riesgo de que los posibles errores de los gruístas puedan dañar la plataforma, y se evita el riesgo de que los trabajadores puedan caer al estar las plataformas completamente rodeadas de barandillas. Eso si, habría que cambiar el sistema de trabajo y afinar mucho más en la organización de los trabajos, lo que sin duda también ayudaría a disminuir los accidentes.

martes, 26 de mayo de 2009

El Anexo II del RD 1627/97 en los Estudios y Planes de Seguridad y Salud


El Apartado 5, del Artículo 5 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece:

“El estudio de seguridad y salud a que se refieren los apartados anteriores deberá tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en las que se presten trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II, así como sus correspondientes medidas específicas.”

Entre los casos más comunes del Anexo II.- Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores, del citado Real Decreto se encuentran:

“1.- Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

4.- Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.

10.- Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.”

Para que en un Estudio o Plan de Seguridad y Salud se pueda considerar que se encuentran “localizadas e identificadas las zonas en las que se presten trabajos incluidos ...” debería haber como mínimo un apartado independiente en la Memoria que contemplara específicamente estos trabajos así como planos de localización y esquemas de las medidas previstas.

Por ejemplo, en una obra de construcción de carretera de nueva traza, en el Estudio y en el Plan de Seguridad y Salud deberían estar contemplados claramente en los planos del Estudio y del Plan, donde se encuentran localizadas las líneas eléctricas aéreas afectadas, así como su altura, tensión, etc. y en la Memoria, los procedimientos que se deben aplicar cuando se realicen trabajos en sus proximidades.


Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento ...

En el caso del apartado 1, trabajos con “riesgos especialmente graves”, la dificultad estriba en determinar cuando un riesgo se puede considerar especialmente grave. Evidentemente, cuando se ha producido el accidente, para los abogados de todas las partes implicadas es muy fácil decirlo, pero como técnicos de prevención debemos decirlo antes, para poder tomar las medidas preventivas adecuadas. Un riesgo se debe considerar especialmente grave, siempre que ese riesgo puede tener graves consecuencias para el trabajador. Pero lo mejor es intentar buscar criterios técnicos en normativas ...

Para tener un criterio sobre cuando estamos ante un riesgo especialmente grave de sepultamiento, podríamos emplear el criterio de la NTP 278 del INSHT que considera como peligrosas “todas las excavaciones cuya profundidad sea mayor de 0,80 metros en terrenos corrientes y 1,30 en terrenos consistentes” (el problema ahora es determinar que es un terreno corriente y uno consistente ...), pero la altura a partir de la cual debe considerarse el riesgo como especialmente grave parece clara.

Trabajos con riesgos especialmente graves de ... hundimiento ...

En este caso para poder hablar de riesgo especialmente grave de hundimiento, se deberá considerar la altura de ese posible hundimiento y si se trabaja en el nivel superior o inferior. El caso de riesgo de hundimiento trabajando en el nivel superior es relativamente poco frecuente en obras de construcción, salvo quizás en demoliciones. Sin embargo el caso de riesgo de hundimiento trabajando en el nivel inferior se da más frecuentemente, por ejemplo en todos los trabajos de excavación de galerías y conducciones subterráneas.



Trabajos con riesgos especialmente graves de ... caída de altura ...

En el caso de “riesgos especialmente graves de caída de altura” la solución es fácil, cualquier trabajo a más de 2,00 metros de altura (Apartado 3, Parte C, Anexo IV, RD 1627/97), que es cuando el legislador ha considerado que es obligatorio la utilización de redes, barandillas o equipos diseñados específicamente para trabajar en altura... (si bien es cierto que todos conocemos casos en que caídas desde menor altura han tenido consecuencias fatales, y caídas desde mucha más altura consecuencias mucho más leves).


Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.

El criterio quedaría marcado por el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. En función de la tensión nominal de la línea eléctrica deberíamos aplicar casi siempre la Dprox2, distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando no resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (3, 5 o 7 metros en función de la tensión de la conducción). Cualquier trabajo en que se pueda entrar dentro de la zona delimitada por Dprox2, teniendo en cuenta que los cables se dilatan por el calor y se mueven por la acción del viento, entraría dentro de los trabajos contemplados en el Anexo II del RD 1627/97.


Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

En el caso del Apartado 10 el tema se complica, ¿cuando se puede considerar un elemento prefabricado como “pesado”?. Nuestro diccionario del la Real Academia Española, nos indica que pesado significa “Que pesa mucho”, lo cual no ayuda demasiado en concretar la barrera.

Nosotros entendemos que este apartado debería referirse a la colocación de paneles prefabricados de fachada, colocación de vigas en puentes, etc. Pero lo cierto es que cualquier abogado puede razonar lo contrario en un juicio y pensar que el legislador se refería a cualquier objeto que se tenga que mover por medios mecánicos, en cuyo caso entraría prácticamente cualquier trabajo de cualquier obra, lo cual nos deja en una indeterminación bastante incomoda a los Técnicos de Prevención.

Como conclusión, este apartado de trabajos contemplados en el Anexo II del Real Decreto 1627/97, debería ser uno de los de mayor contenido de cualquier Estudio o Plan de Seguridad y Salud y sin embargo en nuestro trabajo diario, como Direcciones Facultativa, Coordinadores o Técnicos de Prevención, nos encontramos con que no existe este apartado en los Estudios y Planes.

lunes, 25 de mayo de 2009

La importancia de los pictogramas 2


En esta entrada anterior veíamos que no siempre se respetaban los pictogramas establecidos mediante el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Por ejemplo en la fotografía de arriba: ¿Es obligatorio saltar ... con paracaídas?

La señal del Real Decreto 485/1997:


Ejemplos hay muchos. Pero ¿que pensará un trabajador que acabe de llegar de China o de Senegal para trabajar en una obra de construcción en España y vea esto?



¿Prohibido ...? (suponiendo que le hayan formado e informado en prevención de riesgos laborales y sepa que el circulo rojo y banda transversal descendente de izquierda a derecha atravesando elpictograma a 45º significa prohibición)

Se debe tener en cuenta que en nuestras obras trabajan un número importante de trabajadores que son inmigrantes y que probablemente no van a entender correctamente su significado, e incluso que los trabajadores de origen asiático no van a entender el código de colores, ya que para ellos, por ejemplo, el color rojo significa buena suerte. Y eso sin entrar en temas polémicos como el dominio del castellano por parte de los trabajadores inmigrantes en el sector de la construcción.

viernes, 22 de mayo de 2009

¿Se puede elevar trabajadores desde máquinas en las que el fabricante no ha previsto este uso?


En general, la respuesta debe ser clara, NO, no se puede. Sin embargo la normativa vigente permite realizar excepciones en determinadas circunstancias.

El apartado 3 de la Parte 1, condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo, del Anexo II, disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo, del Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece con claridad:

“3.- Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.

Los equipos de trabajo solo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.”

Es decir, los equipos de trabajo sólo pueden utilizarse en condiciones no consideradas por el fabricante, si previamente se ha realizado una evaluación de riesgos y se han tomado las medidas pertinentes.


Sin embargo en el caso de la elevación de trabajadores también habría que cumplir lo indicado en el apartado 1, generalidades, de la Parte 3, condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas, del AnexoII, del Real Decreto 1215/1997:

“b) La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto. No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.

Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.”

El problema es que la normativa especifica claramente que debe ser con carácter excepcional (según el diccionario de la Real Academia Española, excepcional: que constituye excepción de la regla común; que se aparta de lo ordinario, o que ocurre rara vez).

Por tanto no se pueden utilizar maquinillos para bajar y subir trabajadores durante trabajos de construcción de colectores, ya que no tiene carácter excepcional y lo prohíben expresamente los manuales de instrucciones de los maquinillos, por mucho que se utilice arnés de seguridad unidos a descensores.

Sin embargo esta suele ser la forma más habitual de subir y bajar los poceros a los colectores en construcción. Como siempre, debe ser en el Estudio y en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en los que se determine que sistema de acceso se va a emplear para acceder al interior de los colectores en construcción.

Tampoco se pueden añadir cestas a los plumines de los camiones, salvo que el fabricante del plumín contemple como accesorio del plumín la utilización de un modelo concreto de cesta. Aunque la cesta tenga marcado CE y el plumín tenga marcado CE, el conjunto no lo tiene, salvo que el fabricante haya realizado los tramites oportunos para un modelo concreto deplumín con un modelo concreto de cesta, que no suele ser lo habitual.


Por tanto antes de realizar trabajos en las obras con estos equipos, aunque sean muy comunes en el mantenimiento del alumbrado público de muchos ayuntamientos, debemos comprobar los manuales de instrucciones de la cesta y elplumín para comprobar que realmente se pueden utilizar conjuntamente.

Esto también es aplicable a las cestas que muchas empresas de alquiler de grúas móviles disponen y que en la mayor parte de los casos tampoco se pueden utilizar.

miércoles, 20 de mayo de 2009

Maquinillo: Instalación


Los maquinillos, elevadores o cabrestantes, deben siempre instalarse y mantenerse de acuerdo al Manual de Instrucciones de la máquina, por personas con formación e información sobre su instalación y mantenimiento correcto, siguiendo las instrucciones del fabricante y autorizadas expresamente por el empresario propietario.

Una vez decidida la ubicación del maquinillo en un lugar que reúna las condiciones adecuadas, deberá procederse a iniciar su instalación. La persona que instale el maquinillo deberá estar protegida por las protecciones colectivas necesarias para que solamente deba preocuparse del correcto montaje.

La zona con riesgo de caída de cargas desde el maquinillo permanecerá acotada para impedir el acceso a ella de ningún trabajador.


Antes de proceder a su instalación, se comprobará que el maquinillo se ha mantenido correctamente y se encuentra en perfecto estado, en caso contrario no deberá instalarse y se seguirán las instrucciones del fabricante para su reparación o retirada del servicio.

A continuación se irán montando los distintos componentes del maquinillo según las instrucciones dadas por el fabricante, comprobando que se colocan todos y cada uno de los pasadores o tornillos de los distintos componentes. En caso de faltar alguno no se seguirá el montaje y se avisará a la persona responsable.

Si durante el montaje se observase que alguna pieza se encuentra en mal estado, con corrosión, fisuración, etc., se avisará a la persona responsable para proceder a su sustitución o reparación, según las instrucciones del fabricante.

Los apoyos de las columnas o puntales de los maquinillos se realizará a través de durmientes de madera, de las dimensiones indicadas por el fabricante, apoyando siempre en elementos de hormigón estructural, o bien sobre al menos dos viguetas del forjado. Por ejemplo en la foto inferior, debería haberse utilizado un tablón de reparto de más longitud y haberse colocado en sentido perpendicular, para conseguir un mejor apoyo del puntal del maquinillo.


En los maquinillos de pórtico los apoyos de las patas se realizarán siempre atravesando el forjado con los pernos suministrados por el fabricante, procurando que el apoyo inferior de los mismos se realice en elementos de hormigón estructural, o bien sobre al menos dos viguetas del forjado.

Todas las operaciones de montaje deben realizarse con el maquinillo desconectado de la red eléctrica. Si no se dispone de dispositivos de enclavamiento, con cierre de seguridad, en el cuadro eléctrico, la persona que realiza el montaje debe asegurarse, manteniendo el tomacorriente del maquinillo en su poder, que nadie conecta la manguera eléctrica accidentalmente.

Una vez correctamente montado, antes de cerciorarse de la correcta instalación maquinillo, debe comprobarse si se dispone de la conexión adecuada en un cuadro eléctrico con la clavija adecuada a cada tipo de maquinillo (habitualmente 220 V, monofásico o trifásico). Ver: Electricidad: Colores normalizados de tomas de corriente

A continuación, si previamente no se ha hecho, se instalará un punto de anclaje para el arnés de seguridad del operador del maquinillo y se señalizará la obligatoriedad de su utilización. Se comprobará que la disposición del punto de anclaje permite usar el maquinillo en todas sus operaciones sin problemas.



La persona competente que realiza el montaje anclará su arnés de seguridad al punto previsto y se retirarán las protecciones colectivas, para poder iniciar las pruebas necesarias antes de dar por concluido el montaje.

Una vez conectado el maquinillo a la corriente eléctrica se comprobará si los pulsadores de la botonera funcionan en el sentido esperado, es decir si al presionar subir, el cable sube. En caso contrario habitualmente, tras desconectar el maquinillo de la corriente eléctrica bastará con intercambiar la posición de las fases de la manguera de alimentación.

La persona que está realizando el montaje comprobará que la botonera queda a una altura adecuada para realizar todas las operaciones necesarias.

Se comprobará también:
  • El correcto funcionamiento del balancín final de carrera, comprobando que al terminar el recorrido del cable y contactar el muelle final de recorrido con el balancín, se para el grupo motriz.
  • El correcto estado del cable de elevación sin cocas, aplastamientos, corrosiones o alambres rotos.
  • Se realizará todo el recorrido previsto del cable, comprobando que se enrolla correctamente en el carrete.
  • El estado del gancho y del pestillo de seguridad, sustituyendo este último si presenta dudas sobre su estado.
  • Las placas indicativas de carga máxima, sustituyéndolas si no fueran legibles
Antes de dar por finalizado el montaje del maquinillo y expedir el certificado de montaje, se realizarán las pruebas de cargas previstas por el fabricante, habitualmente primero al 30 % de la carga máxima, después 60 %, 90 % y finalizando con un 125 % de su carga máxima.

Las pruebas de carga máxima se realizarán según las instrucciones del fabricante, habitualmente levantando la carga 5 cm del suelo y observando las reacciones del maquinillo, ruido extraños, vibraciones, etc. A continuación con la carga indicada para cada fase (30, 60, 90 y 125 % de la carga máxima) se realizará todo el recorrido del cable y se comprobará que el freno retiene la carga en todos los casos. En todos los casos la persona competente que realiza el montaje observará que el maquinillo no presente ruidos, vibraciones, etc., suspendiendo la maniobra en caso de observarlos.


Es muy importante que se si se instala algún accesorio de elevación al maquinillo (por supuesto con marcado CE, no de construcción improvisada como en la foto superior), la carga máxima que se considere sea la menor de la carga máxima del maquinillo o del accesorio de elevación.

En el caso de que la carga máxima del accesorio de elevación sea menor que la del maquinillo, deberá advertirse claramente en el propio maquinillo, cambiando las indicaciones de carga máxima del maquinillo.

Por último debe recordarse el contenido del artículo 4 del Real Decreto 1215/97:

“Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo

1.- El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.

2.- El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.

Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.
3.- Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.

4.- Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación.

5.- Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.”

Normativa citada:

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por Real Decreto 2177/2004.

Entradas relacionadas:

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Maquinillo, cabestrante o elevador: clases y terminología

martes, 19 de mayo de 2009

Cubiertas: ¿se pueden construir utilizando solo equipos de protección individual?


La pregunta admite muchos matices ya que depende de las características constructivas de la cubierta, de su diseño geométrico, etc. Sin embargo desde un punto de vista normativo, la respuestas es clara: NO. Las cubiertas deben construirse utilizando sistemas de protección colectiva.

La letra b) del apartado 12, de la Parte C, del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, establece:

“En los trabajos en tejados deberán adoptarse las medidas de protección colectiva que sean necesarias, en atención a la altura, inclinación o posible carácter o estado resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores, herramientas o materiales. Asimismo cuando haya que trabajar sobre o cerca de superficies frágiles, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar que los trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a través suyo.”

Tradicionalmente se ha pretendido que los trabajadores hicieran la cubierta con arnés o cinturón de seguridad, sin embargo como mucho se conseguía que lo llevaran puesto, ya que es prácticamente imposible, salvo en casos muy concretos, poderse desplazar por la cubierta junto a otros trabajadores sin que las cuerdas se cruzasen.


El sistema de protecciones colectivas que se va a emplear en los trabajos de construcción de la cubierta debe estar claramente definido tanto en el Estudio como en el Plan de Seguridad y Salud.

En el caso de estructuras prefabricadas o estructuras metálicas como suele ser el caso de naves industriales, la mejor solución es que a la hora de montar los elementos constitutivos de la estructura, éstos integren el sistema de protección colectiva perimetral que se va a emplear.

Las soluciones pueden ser variadas, desde barandillas tipo sargento, hasta barandillas de balaustres embutidas en casquillos metálicos soldados a la estructura.


En estos casos el sistema está condicionado por el sistema constructivo, para minimizar o eliminar el remate que deja el sistema de barandillas perimetrales sobre la unidad de obra acabada. Además debe preverse el sistema de protección a base de redes horizontales para evitar el riesgo de caída por el interior de la cubierta, así como un sistema de acceso seguro a la cubierta, situado en el punto donde se va a empezar a montar el material de cubierta, habitualmente a base de paneles sandwich de chapa grecada.

En cubiertas inclinadas, habitualmente en edificios de viviendas, la mejor solución no suele ser mantener el mismo sistema de barandillas utilizado durante la fase de estructura. Tanto si se han empleado barandillas a base de balaustres verticales como a base de barandillas tipo sargento, mantenerlas durante la construcción de la cubierta implicaría dejar un remate en la misma cada 2,00 – 2,50 metros, lo cual supondrá después un riesgo importante para terminarlos.

Tampoco debemos olvidar que en este tipo de cubiertas acabadas en tejas, éstas se replantean y se empiezan a colocar desde la parte inferior del faldón hacia la cumbrera, por lo que si la cubierta esta acabada con la típica teja curva o plana, este sistema de protección colectiva, salvo casos especiales de canalón oculto, es totalmente inviable.

Soluciones improvisadas, como la de la fotografía siguiente, a base de redondos embutidos en el forjado, aunque se encuentren bien colocados, que no es el caso de la fotografía, dentro de la viga perimetral del forjado y tuviesen suficiente sección, tampoco son factibles por el mismo motivo que en el caso de balaustres.


También debe tenerse en cuenta que este tipo de soluciones, en la que después de ejecutar la cubierta es necesario transitar sobre ella para rematar la misma en los puntos en que se situaban las barandillas, constituyen en si mismas una fuente de riesgo importante para los trabajadores que realizan los remates, que sólo se pueden proteger con equipos de protección individual; además el hecho de tener tejas que no se han colocado en el orden correcto puede ser una fuente inagotable de goteras de difícil detección y solución posterior.

Por tanto en cubiertas inclinadas la solución puede realizarse a base de ingeniosas soluciones con barandillas o redes, que permitan rematar la cubierta completamente:


O bien, rodear completamente la cubierta con andamios tubulares, rodeando completamente la misma y creando una plataforma de trabajo alrededor. Dicha protección debe impedir la caída de trabajadores, herramientas o materiales, tal y como indica el Real Decreto 1627/1997.

En el caso de cubiertas planas o azoteas el sistema que se utilice dependerá del sistema constructivo, debiéndose prestar especial atención a las interferencias con el sistema de impermeabilización.


También debe tenerse en cuenta que cualquier sistema basado en redondos embutidos en el hormigón, se va a tener que retirar en algún momento, habitualmente cortándolos con la radial, lo cual no se puede hacer limpiamente y siempre va a quedar algún tipo de rebaba que puede dañar la impermeabilización de la cubierta y ser una fuente inagotable de posteriores goteras.

Por último, insistir que tanto el Estudio como el Plan de Seguridad y Salud, deben definir las medidas que deben adoptarse para el resto de unidades de obra que se ejecutaran sobre la cubierta, como colocación de antenas, remate de casetones, etc. Además el Estudio de Seguridad debe contemplar los previsibles trabajos posteriores que se van a ejecutar sobre la cubierta, que incluyen no sólo los trabajos de mantenimiento de la misma, sino los trabajos de mantenimiento de antenas, lucernarios motorizados, etc.

lunes, 18 de mayo de 2009

La importancia de los pictogramas


¿Por qué algunos fabricantes de señales están comenzando a no respetar los pictogramas establecidos en el Real Decreto 485/1997?

Las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud se definieron en el ámbito de la Unión Europea en la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, y fueron transpuestas al Derecho español mediante el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. El Real Decreto puede consultarse aquí.


La letra j) del artículo 2 del citado Real Decreto define “Símbolo o pictograma” como una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa.

El Apartado 1.2 del Anexo III: Señales en forma de panel establece:

“Los pictogramas serán lo más sencillos posible, evitándose detalles inútiles para su comprensión. Podrán variar ligeramente o ser más detallados que los indicados en el apartado 3, siempre que su significado sea equivalente y no existan diferencias o adaptaciones que impidan percibir claramente su significado.”

Si bien es cierto que en los propios pictogramas de la Directiva había algunos gazapillos, que fueron directamente transpuestos, como en la fotografía de arriba:

Atención cargas suspendidas: se pueden romper las eslingas o ... atención no utilizamos ganchos con pestillo de seguridad

Esta expresa mejor este concepto: Atención cargas suspendidas y no utilizamos ganchos con pestillos de seguridad ...



Aunque no es el pictograma normalizado, se entiende bastante bien su significado, por lo que no hay nada que objetar. Pero ¿que significa este pictograma? ¿Precaución volteretas? ¿Atención a la posición del brazo al dar volteretas?


¿Por qué no se utiliza el pictograma normalizado? Este no es exactamente el contemplado en el Real Decreto, pero no tiene diferencias significativas.

viernes, 15 de mayo de 2009

Los equipos de uso individual son de uso ... individual


¿Se pueden poner unas gafas de seguridad en una tronzadora para que las usen todos los trabajadores que corten con ella? Pues claramente no, a pesar de que sea relativamente frecuente verlo por nuestras obras.

Según el artículo 7.- Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual, del Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual:

“La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual solo podrán utilizarse para los usos previstos.

Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de:

a) La gravedad del riesgo.

b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.

c) Las condiciones del puesto de trabajo.

d) Las prestaciones del propio equipo.

e) Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.

Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.”

domingo, 10 de mayo de 2009

Maquinillo: Elección del emplazamiento


Antes de comenzar los trabajos de instalación del maquinillo, cabrestante o elevador, debe haberse pensado y decidido su emplazamiento, de forma que se puedan cumplir los requisitos establecidos por el fabricante.

Lo normal es que tanto el Estudio como el Plan de Seguridad y Salud hayan definido la ubicación exacta en la que se va a colocar. Cualquier cambio del emplazamiento previsto deberá contar con la aprobación del Coordinador de seguridad y salud durante la fase de ejecución.

Al elegir el emplazamiento debe considerarse que no sea una zona de paso de trabajadores, es decir, que no se debe instalar en la vertical de los accesos a los portales o en patios interiores que no se encuentren físicamente acotados.

La zona de riesgo de caída de objetos desde el maquinillo debe estar físicamente acotada y antes de comenzar cualquier maniobra, el operador debe poderse asegurar que no hay nadie en dicha zona.


También debe tenerse en cuenta la correcta visibilidad de la maniobra por parte del operador y que pueda tener la suficiente libertad de movimientos, tanto durante las maniobras de ascenso y descenso como sobre todo durante las operaciones con la carga a subir o bajar.

En las inmediaciones debe poderse disponer de puntos de anclaje o la posibilidad de crearlos para que el operador pueda usar arnés o cinturón anclados a puntos independientes del maquinillo. Sin olvidar que el operador del maquinillo debe poder acceder al puesto de mando protegido por barandillas o redes de seguridad



El maquinillo está diseñado para descargar en la misma planta en la que se encuentra instalado, si se van a realizar descargas en otras plantas, deberá considerarse que el cable del maquinillo puede rozar en partes salientes de la construcción pudiendo llegar a romperse. Además debe considerarse como se va a realizar la descarga, siendo conveniente estudiar con detenimiento las posibles maniobras, o bien plantear la ubicación en distintas plantas de maquinillos o los movimientos del mismo que sean necesarios.

Un punto importante que debe comprobarse antes de decidir su ubicación es si se dispone de la conexión adecuada en un cuadro eléctrico (con toma de tierra y con la tensión y frecuencia adecuadas) con la clavija adecuada a cada tipo de maqunillo (habitualmente 220 V, bifásico o trifásico)

Además en la medida de lo posible deben instalarse los maquinillos resguardados de fuertes vientos, que pueden hacer balancear las cargas, fríos intensos que hacen perder destreza al operador, zonas con fuertes soleamientos, zonas donde se pueda adoptar medidas en caso de lluvia, etc. En general deberán establecerse ubicaciones donde la temperaturas ambiente no pueda estar fuera del rango de temperaturas definido por los fabricantes (habitualmente entre 0º y 40 º C).


En andamios tubulares sólo deberán instalarse modelos de maquinillos recomendados por los fabricantes de andamios y en las configuraciones determinadas por ellos


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viernes, 8 de mayo de 2009

¿Cómo se produce un desprendimiento de tierras?

Todavía se siguen viendo muchos vaciados, zanjas, etc., en los que se dejan las paredes del terreno completamente verticales, sin adoptar ningún tipo de medida para prevenir los posibles derrumbamientos del terreno, tal y como contempla el apartado 9, de la parte C, del Anexo IV, del Real Decreto 1627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción:

“b) En las excavaciones, pozos, trabajos subterráneos o túneles deberán tomarse las precauciones adecuadas:

1º Para prevenir los riesgos de sepultamiento por desprendimiento de tierras, caídas de personas, tierras, materiales u objetos, mediante sistemas de entibación, blindaje, apeo, taludes u otras medidas adecuadas.”

Los accidentes en obras de construcción siempre se producen por una conjunción de circunstancias y tal y como afirmaba un estudio de la Unión Europea, 2 de cada 3 accidentes accidentes ya están predeterminados antes del inicio de los trabajos y esto es especialmente cierto en accidentes por sepultamiento.

Habitualmente antes de que se produzca un desprendimiento de tierras, casi siempre se produce un agrietamiento de la cabeza del talud. Este agrietamiento empieza por una pequeña fisura casi imperceptible que va creciendo, hasta que se produce el derrumbe del terreno.


En algunas ocasiones, se podría dudar si el agrietamiento se debe al resecamiento de la capa superficial, o bien es el indicio de que el talud está perdiendo cohesión. Habitualmente cuando el agrietamiento se debe a la sequedad de la capa superficial, suele tomar forma de cuadricula o cuarteado, mientras que en el caso de agrietamientos indicativos de desprendimientos suelen tener una clara forma alargada. En otras ocasiones el peligro de desprendimiento es más que evidente:

El momento crítico se produce cuando empiezan a caer pequeños “hilos” de tierras, pequeños desprendimientos por las paredes de la excavación, que es el aviso de que la masa de tierras empieza a moverse y a partir de ese momento ya no se podrá detener. Es el momento, en caso de haber sido lo suficientemente imprudente de no haberlo hecho antes, de abandonar inmediatamente la zona, acotar y esperar que se produzca el desprendimiento.

Por muy duro y resistente que parezca un terreno, no se debe olvidar nunca que aunque se haya hecho una campaña muy exhaustiva de ensayos antes de la redacción del estudio geotécnico, lo único que podemos asegurar con certeza es que la capa superficial de la excavación que estamos viendo es de un terreno resistente, pero desconocemos si 25 cm más adentro cambia el tipo de terreno, o hay una galería que se excavó hace muchos años, o un pequeño vertedero, oquedad, etc., por lo que aunque hayamos realizado la excavación con el talud adecuado al tipo de terreno, se debe comprobar al menos diariamente antes del inicio de los trabajos y al finalizarlos, el estado de los taludes y de la cabeza del perímetro de toda la excavación y ante cualquier duda sanear la zona.

La decisión de sanear una zona de la excavación de la que tengamos alguna duda de su estabilidad no debe posponer, ya que a medida que avanzan los trabajos, los trabajos de saneo del terreno van a afectar a las unidades de obra ejecutada, retrasando el avance de los trabajos.


En algunas ocasiones se retrasan las decisiones, colocando testigos de yeso o incluso realizando mediciones topográficas en el caso de grandes masas de terreno, para comprobar la evolución del agrietamiento. Nosotros somos más partidarios de tomar la decisión de sanear la excavación ante los primeros indicios de falta de estabilidad.

También queremos destacar, que aunque no exista riesgo de desprendimiento de grandes masas de tierras, las consecuencias por las caídas de piedras o bolos también deben ser tenidas en cuenta, por lo que al realizar la excavación, debe cuidarse que no quede ningún elemento que pueda desprenderse.

La influencia de elementos externos al terreno, como la postes de conducciones telefónicas, líneas de alta tensión, etc. también puede afectar a la estabilidad de las excavaciones y aumentar las consecuencias de posibles derrumbamientos

Por último, además de insistir en la necesidad de vigilar el estado de las excavaciones, especialmente en épocas lluviosas, recordar que todos los movimientos de tierras deben realizarse adoptando “sistemas de entibación, blindaje, apeo, taludes u otras medidas adecuadas.”, así como que cuando existen riesgos especialmente graves de sepultamiento es necesaria la presencia de los recursos preventivos de la empresa contratista.

miércoles, 6 de mayo de 2009

Implantación de obra: Apoyo de casetas


En numerosas ocasiones cuando se comienza la implantación de una obra nueva no se dedican todavía totalmente los recursos materiales y humanos necesarios, ya que los equipos de obra se suelen encontrar rematando la obra anterior. Esto se suele traducir en que se cometen errores que algunas veces acaban en accidentes de mayor o menor consideración.



Uno de los errores más frecuentes es que cuando se suministran las distintas casetas que se van a utilizar como oficinas, vestuarios, comedores y aseos, no se ha pensado correctamente como se va a realizar el apoyo de las mismas. Por lo que se tienen que improvisar los medios para elevar lo suficiente las casetas que dispongan de aseos y así poder conectarlos a la acometida de saneamiento disponible.


Si además la zona donde se van a apoyar se encuentra inclinada, si no se han previsto con anterioridad los apoyos, los problemas aumentan, debiéndose recurrir a los materiales disponibles en esta fase de implantación de obra:

Incluso la normativa vigente en obras de construcción contempla este aspecto en el apartado 1, de la Parte B (disposiciones específicas para el interior de los locales), del Anexo IV, del Real Decreto 1627/1997, estableciendo:

“1. Estabilidad y solidez.

Los locales deberán poseer la estructura y la estabilidad apropiadas a su tipo de utilización.”

¿Que es lo que hay que hacer? Consultar la documentación que debería facilitar el fabricante o suministrador de las casetas y proceder según se indique en ellas. Si no se dispone de esta documentación, se debe aplicar el sentido común y hacer unos apoyos suficientemente sólidos en los pilares de las casetas, los cuales se deben construir antes de que se presente en la obra el camión con las casetas y previamente se deben conocer las dimensiones exactas de las mismas:


Por supuesto además se deberá considerar cual es la zona adecuada para situarlas teniendo en cuenta los accesos a la obra, el espacio disponible, no sobrecargar las excavaciones, etc. Dedicaremos más entradas a las normas de buenas practicas en la implantación de obra.