El Principio de Jerarquía Normativa significa que una norma inferior no puede contradecir otra de rango superior, de tal manera que si se produce un desajuste entre una norma respecto de otra de rango superior, habrá que resolver la cuestión acudiendo siempre a la norma de rango superior.
Una búsqueda en google proporciona muchísima información al respecto, pero vamos a tratar de sintetizarla, simplificando un poco.
Las referencias las encontramos en primer lugar en:
Constitución Española de 1978
“Artículo 9.3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción* de la arbitrariedad de los poderes públicos”
*Interdicción: Según el diccionario: “Privación de derechos civiles definida por ley; es pena accesoria que somete a tutea a quien la recibe”. Es decir, un acto judicial mediante el cual se priva a una persona incapacitada para actuar por sí misma en la vida jurídica.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ)
Artículo 6
“Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.”
Artículo 8
“Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.”
“Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.”
Artículo 8
“Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.”
Código Civil, promulgado el 24 de julio de 1889
“Capítulo I.- Fuentes del derecho
Artículo 1.2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.”
Artículo 1.2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.”
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
“Artículo 51. Jerarquía y competencia.
1. Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las Leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
2. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes.”
1. Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las Leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
2. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes.”
De acuerdo a este principio de jerarquía normativa y simplificando un poco nos encontraríamos la siguiente jerarquía en materia de normativa sobre prevención de riesgos laborales:
1.- La Constitución Española
2.- Los Tratados Internacionales
3.- La Ley: leyes orgánicas y leyes ordinarias
4.- Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: el Real Decreto Legislativo y el Real Decreto Ley
5.- El Reglamento: Reales Decretos y Decretos de las CCAA
6.- Ordenes Ministeriales y ordenes de las CCAA
7.- Normas convencionales: convenios colectivos
8.- Normativa técnica
1.- La Constitución Española:2.- Los Tratados Internacionales
3.- La Ley: leyes orgánicas y leyes ordinarias
4.- Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: el Real Decreto Legislativo y el Real Decreto Ley
5.- El Reglamento: Reales Decretos y Decretos de las CCAA
6.- Ordenes Ministeriales y ordenes de las CCAA
7.- Normas convencionales: convenios colectivos
8.- Normativa técnica
Norma jurídica suprema: destacaríamos en materia de prevención de riesgos laborales el artículo 40.2
2.- Los Tratados Internacionales:
Acuerdos que el Estado español realiza con otros entes soberanos. Se encuentran regulados en el Capítulo III del Título III de la Constitución.
3.- La Ley:
En primer lugar se encontrarían las Leyes Orgánicas, son aquellas que se refieren a materias a las que la Constitución atribuye especial trascendencia y para cuya aprobación se requiere una mayoría especialmente reforzada.
Son Leyes Orgánicas las relativas al desarrollo de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía, las que regulan el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, etc.
A efectos de prevención de riesgos laborales destacamos la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuyos artículos 316, 317 y 318 nos quitan el sueño a algunos. Se pueden consultar aquí
Las Leyes Ordinarias son aquellas que se elaboran por el procedimiento habitual y se aprueban por mayoría simple.
Aquí destacaríamos a la Ley Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación o la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Dentro de las leyes ordinarias también se podría distinguir en Leyes de Pleno, Leyes de Comisión, Leyes Básicas, Leyes de Bases Leyes Marco, Leyes de Presupuesto, pero con poca importancia a efectos de prevención de riesgos laborales.
Las Leyes de las CCAA estarían en este escalón, poseyendo el mismo rango y fuerza que las leyes del Estado, pero con un campo material distinto en virtud del principio de competencia. Aquí destacamos por ejemplo la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad Social y Salud en el Trabajo
4.- Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: el Real Decreto Legislativo y el Real Decreto Ley:
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada reciben el título de Decretos Legislativos. La delegación legislativa se otorga mediante una ley de bases cuando su objeto se al formación de textos articulados o mediante una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno sólo.
En este caso se encontraría el Real Decreto Legislativo, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
La Constitución Española establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, excluyendo determinadas materias, que tomarán la forma de Decretos-leyes y que deberán ser sometidas a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados.
Aquí podríamos citar Real Decreto-Ley 4/2001, de 16 de febrero, sobre el régimen de intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas de origen animal procedentes de la transformación de despojos y cadáveres de animales, promulgado para establecer medidas para la erradicación y el control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales de las especies bovina, ovina y caprina.
5.- El Reglamento: Reales Decretos y Decretos de las CCAA:
El siguiente escalón siguiendo el principio de jerarquía normativa estaría formado por los Reales Decretos como el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
En el ámbito de las CCAA podríamos destacar Decreto 33/99, de 25 de febrero, por el que se crean el registro y el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de construcción de la comunidad de Madrid
6.- Ordenes Ministeriales y ordenes de las CCAA:
En este escalón podríamos destacar Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre de 2002, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico o en el ámbito autonómico la Orden 2988/1998, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras.
7.- Normas convencionales: convenios colectivos:
Aquí se encontraría dentro de la jerarquía normativa el IV Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011)
8.- Normativa técnica:
Por ejemplo normas UNE, que no son de obligado cumplimiento salvo que otro tipo de normativa contemple su obligatoriedad: por ejemplo Normas UNE citadas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios de este blog se encuentran moderados, es decir, hasta que no los lea no los voy a publicar.
Sólo son publicables aquellos comentarios que añadan algún valor a la entrada y cumplan las normas habituales de buena educación