jueves, 30 de abril de 2009

Gálibos de señalización


Uno de los puntos en los que los técnicos de prevención no nos solemos poner de acuerdo es sobre a que distancia se deben poner los pórticos de señalización de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

En obras de construcción, la obligatoriedad de los galibos queda clara en la letra c del apartado 10, de la parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción:

“Cuando existan líneas de tendido eléctrico aéreas que puedan afectar a la seguridad en la obra será necesario desviarlas fuera del recinto de la obra o dejarlas sin tensión. Si esto no fuera posible, se colocarán barreras o avisos para que los vehículos y las instalaciones se mantengan alejados de las mismas. En caso de que vehículos de la obra tuvieran que circular bajo el tendido se utilizarán una señalización de advertencia y una protección de delimitación de altura”

Los sistemas de colocación pueden ser variados, en función de que se vayan a tener que mover o no. Este ha sido uno de los campos donde la imaginación de los equipos de obra, y la falta de productos en el mercado para estos menesteres (que alguien me corrija en los comentarios si estoy equivocado) ha hecho que proliferen multitud de soluciones. Una de los sistemas que más me gusta es la de la foto siguiente.



Permite ir moviendo el galibo con ayuda de un pequeña grúa a medida que avancen las distintas capas de zahorras e incluso la modificación de su posición, en caso de que sea necesario ir cambiando los caminos de circulación de la obra.

Pero el objeto de este pequeño artículo, es ¿a qué distancia se deben colocar los galibos de señalización de una la línea eléctrica?

La respuesta es compleja, los factores más importantes a la hora de tomar la decisión en un galibo concreto son:

Visibilidad del galibo: lo ideal es que los conductores tengan plena visibilidad del galibo y la línea eléctrica con suficiente antelación, pero esto dependerá de los caminos de circulación que empleemos en la construcción de la obra que se trate.

Velocidad real de circulación en la obra: en obras de movimientos de tierra, habrá que comprobar las velocidades consideradas en el proyecto y en la planificación de la obra, para adaptarlas en caso necesario a velocidades seguras.

Intensidad de circulación: consideraremos que la mayor de la circulación que se puede producir a lo largo de la obra, habitualmente será durante el movimiento de tierras.

Pero la duda habitual es: ¿Existe algún criterio normativo que nos pueda dar una indicación de cual es la distancia de frenado de un vehículo, que podamos utilizar como criterio aproximado para nuestros propósitos?

Pues la respuesta es SI y los resultados a los que nos va a conducir son sorprendentes para las distancias que utilizamos habitualmente.

La respuesta se encuentra en la Orden Ministerial de 31 de agosto de 1987, sobre señalización, balizamiento, defensa, y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado, aprobó la Norma de Carreteras 8.3-IC.

Aunque en la mayor parte de los casos nos encontraremos fuera de su ámbito de aplicación ("obras fijas en vías fuera de poblado que afecten a la libre circulación por las de la red de interés general del Estado"), si nos va a marcar un criterio normativo de cuales podemos considerar las distancias de frenado para vehículos.

En el apartado 3.4- Formas de alcanzar la velocidad limitada, de la citada Instrucción 8.3-IC, nos encontramos con el modelo que se utiliza habitualmente para calcular las distancias entre las señales para pasar de la velocidad de circulación a la velocidad limitada, en las obras en carreteras en servicio.

De este apartado podemos sacar las siguientes conclusiones en lo que a nosotros nos preocupa: ¿cuanto tarda un vehículo en detenerse?.

El modelo que contempla la citada norma considera un periodo de percepción y reacción de 2 segundos y posteriormente una deceleración de entre 5 km/h/s correspondientes a retener el vehículo por medio del motor cortando la admisión de aire a éste, hasta unos 10 km/h/s correspondientes a la aplicación de los frenos sin brusquedad.


Con este modelo los datos de la Tabla 3 de la norma 8.3-IC contempla unas velocidades de frenado hasta la total detención del vehículo cuando circula a 40 km/h de entre 45 y 20 metros y cuando el vehículo circula a 50 km/h de entre 135 y 80 metros.

Estos datos son para frenadas de vehículos ligeros sobre aglomerado, así que imaginemos que pasará cuando lo que frena es un vehículo pesado sobre una capa de zahorras compactadas o directamente sobre terreno natural.

¿Cuál es la conclusión? Que los galibos de señalización que habitualmente se colocan como señalización de las líneas eléctricas de alta tensión, en caso necesario no van a servir de nada, ya que sin el conductor no advierte su presencia a tiempo y sólo lo detecta cuando impacte contra él, a continuación el vehículo golpeará en la línea eléctrica sin que le haya dado tiempo a reaccionar.

¿Cuál es la solución? Duplicar los galibos de forma que cumplamos en función de la velocidad real de circulación de los vehículos las distancias anteriormente mencionadas, colocando el primero de ellos como poco, entre 135 y 40 metros de la línea eléctrica, ya que considerar que los vehículos van a circular por debajo de 40 km/h en la obra es muy optimista y además hay que tener en cuenta que la frenada se produce sobre zahorras y no sobre aglomerado y el segundo galibo tal y como lo colocamos habitualmente. Y por supuesto colocando dos en cada sentido de circulación y acotando la circulación de vehículos mediante vallas, de forma que los vehículos pasen por donde nosotros queremos.

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