jueves, 30 de abril de 2009

Prevención de riesgos laborales en mujeres embarazadas


La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), ha publicado un informe muy interesante sobre las consecuencias que puede tener el desarrollo de diferentes trabajos para el estado de gestación de las trabajadoras, encargado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Aunque este tema interesa especialmente a aquellos que se encuentren preparando oposiciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales, realmente nos interesa a todos los técnicos de prevención para refrescar nuestros conocimientos en la materia y comprobar si estamos cumpliendo la normativa vigente en este aspecto.

En España, el artículo 26 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, modificado por la Ley 39/1999, de promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, contempla la obligación empresarial de identificar aquellos riesgos que puedan ser peligrosos para la salud de las trabajadoras o del feto:

“La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.”

En obras de construcción, la mayoría de las trabajadoras ocupan puestos de trabajo de personal de supervisión: jefas de obra, jefas de producción, técnicas de prevención, coordinadoras de seguridad y desafortunadamente todavía en muy pocas ocasiones, ejecutando unidades de obra como instaladoras, albañiles, etc.

Es evidente que la simple presencia de un factor negativo para el embarazo en el puesto de trabajo, no debe implicar siempre la inmediata retirada del contacto, pero si deben estudiarse detenidamente por factores como agentes físicos, químicos, biológicos, etc. En la evaluación de riesgos debe considerarse también los desplazamientos que deban realizarse en vehículo particular o en transporte público, así como las características de las obras que puedan tener una influencia significativa.

La normativa en materia de Seguridad Social establece dos tipos de prestaciones diferentes en función del motivo por el que sea necesario la ausencia de la mujer de su puesto de trabajo: por causas achacables a la situación clínica del embarazo, o por los requerimientos del puesto de trabajo.

El informe, en el que a partir de la página 35 se analizan los riesgos laborales para el embarazo, se puede encontrar en la página web del Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales en este enlace.

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