miércoles, 17 de junio de 2009

Preguntas frecuentes sobre andamios tubulares


Esta es una “relación no exhaustiva” de las preguntas más frecuentes y de sus posibles sus respuestas de acuerdo con mi criterio, sobre prevención de riesgos laborales y andamios tubulares en obras de construcción. Si alguien quiere añadir alguna, puede escribirme a tprlconstruccion@gmail.com y en la medida de lo posible la incluiré en esta entrada.


¿Cuando debe redactarse una nota de calculo de un andamio tubular?

Cuando la configuración del andamio que se vaya a montar no se encuentre prevista en la documentación del fabricante para ese modelo concreto de andamio. Un andamio tubular sólo se puede montar hasta la altura prevista por el fabricante, y en la configuración prevista por el fabricante, con losarriostramientos previstos por el fabricante. Si la configuración necesaria no se encuentra expresamente determinada en la documentación del fabricante debe redactarse una nota de calculo específica.

En el párrafo anterior por “fabricante” debe entenderse “fabricante, importador o suministrador” de acuerdo al artículo 41 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales.


¿Cuando es obligatorio elaborar un “plan de montaje, utilización y de desmontaje” de un andamio tubular?

El P.M.U.D. es obligatorio en los siguientes tipos de andamio:
  • Aquellos que cuenten con una altura superior a 6,00 metros de altura, medidos desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de laandamiada
  • Aquellos que salven vuelos y distancias entre apoyos superiores a 8,00 metros
  • Los situados sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o suelo exceda de 24 metros de altura

Si el andamio tubular dispone de marcado “CE” ¿debe redactarse el plan de montaje, utilización y desmontaje?

De momento no se ha publicado ninguna normativa específica de comercialización de andamios tubulares y probablemente no se publique en breve, por lo ningún andamio tubular puede tener marcado "CE".

No obstante, debe aplicarse lo indicado en el artículo 181, del IV Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011):

"Conforme la Circular CT 39/2004 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el caso de aquellos tipos de andamios normalizados -p. ej. metálicos tubulares prefabricados o torres de acceso móviles- que no pueden disponer de marcado CE -por no haberse adoptado dicha exigencia legal en el ámbito europeo- pero sus fabricantes se han sometido a la realización de los ensayos exigidos por Documentos de Armonización Europeos y cuentan con el correspondiente certificado de ese producto expedido por un organismo nacional de normalización, mientras no se establezca la exigencia de marcado "CE", se aplicará la posible sustitución del plan por las instrucciones del fabricante, siempre que el andamio se monte según la configuración tipo establecida en las citadas instrucciones, y para las operaciones y usos establecidos por el mismo."


¿Quien puede redactar el plan de montaje, utilización y desmontaje?

Una persona con formación universitaria que lo habilite para la realización de estas actividades, es decir, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico (estos dos últimas titulaciones en función de las especialidades y del tipo de actividad que se realice)

El P.M.U.D. deberá ir firmado por el técnico indicando su titulación universitaria que lo habilita para ello.


¿Que contenido debe tener el plan de montaje, utilización y desmontaje?

La normativa no concreta la estructura del documento, sólo específica:

“ ... podrá adoptar la forma de un plan de aplicación generalizada, completado con elementos correspondientes a los detalles específicos del andamio de que se trate.”

En cualquier caso debe incluir la información indicada en el artículo 41 de la Ley de prevención de riesgos laborales, en cuanto al uso previsto, forma correcta de instalación y utilización para que no constituya una fuente de peligro para el trabajador.

Además deberá incluir:
  • Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.
  • Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.
  • Las condiciones de carga admisible.
  • Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación.

¿Quien debe pagar la redacción del plan de montaje, utilización y desmontaje y en su caso, la nota de calculo del andamio tubular?

El Real Decreto 1215/97 modificado por el R.D. 2177/04 se refiere de forma genérica a las obligaciones del empresario que pone a disposición del trabajador un equipo de trabajo. En una obra de construcción, este tema se complica un poco. ¿Quién debe pagar la redacción delP.M.U.D. y de la nota de calculo en su caso? ¿El Contratista, la empresa especializada que monta y desmonta el andamio, la empresa subcontratista que lo utiliza?

La casuística es demasiado amplia como para dar una respuesta que valga para todos los casos. Dependerá de lo establecido en los contratos entre las empresasintervinientes , pero con carácter general lo que si se puede decir es que todos los empresarios que tengan trabajadores en el andamio, montando o desmontando o bien trabajando sobre él, deben asegurarse que el andamio cuente con el correspondienteP.M.U.D.


¿Quién tiene que supervisar los trabajos de montaje, desmontaje y modificación sustancial de un andamio tubular?

El Real Decreto 1215/97 modificado por el Real Decreto 2177/04 lo especifica con claridad:

“Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas ...”

Respecto a los honorarios de esta persona se puede aplicar lo contestado en la pregunta anterior.

Además no debe olvidarse lo contemplado en el artículo 32 bis.- Presencia de los recursos preventivos y la disposición adicional decimocuarta.- Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/03.

En mi opinión, los cambios de nivel de los amplia plataformas de los andamios tubulares, muy utilizados en la colocación de ladrillo visto, constituyen una modificación sustancial del andamio tubular y por tanto deben ser dirigidos de la misma forma.


¿Cuando se deben revisar los andamios tubulares?

El Real Decreto 1215/97 modificado por el Real Decreto 2177/04 también lo especifica con claridad:

“Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello:

Antes de su puesta en servicio.

A continuación, periódicamente.

Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.”

Sin olvidar el artículo 4.4 del Real Decreto 1215/97:

“Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral.”


¿Se puede trabajar en un andamio tubular en caso de lluvia?

Según el R.D. 1215/97, modificado por el R.D. 2177/04

“Los trabajos temporales en altura sólo podrán efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores.”


¿Debe incluirse el plan de montaje, utilización y desmontaje de los andamios tubulares en el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra?

No, se trata de documentos diferentes. Cuando se redacta el plan de seguridad y salud en el trabajo, habitualmente aún no se ha decidido quesubcontratistas van a intervenir en la obra, los fabricantes de los equipos de trabajo que se van a utilizar, etc.

Lo que si se debe especificar en el plan de seguridad y salud son los trabajos que se van a realizar desde andamios tubulares y que andamios deberán contar con su plan de montaje, utilización y desmontaje. Para aquellos andamios que no requieran plan de montaje, utilización y desmontaje se deberán detallar las medidas preventivas necesarias.


¿Qué normativa es aplicable a los andamios tubulares?

En primer lugar, entre otros artículos destacar el número 41.- Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales:

“Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos ...

... Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado ...”

Además específicamente es de aplicación:
  • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura
  • IV Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011)
En la Comunidad de Madrid además:
  • Orden 2988/1998, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras, en todo lo que no se oponga a las modificaciones introducidas por el R.D. 2177/04 en el R.D. 1215/97, ya que los Reales Decretos ostentan mayor rango normativo que las Ordenes de la Comunidad de Madrid.

2 comentarios:

  1. Muy interesante la publicación. Muchas gracías, me has aclarado alguna cosilla que tenía dudosa :-)

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  2. QUIEN ES RESPONSABLE FRENTE A LA AUTORIDAD LABORAL DEDISPONER O NO DOCUMENTADOS LOS CAMBIOS SUFRIDOS POR OPERARIOS DE ALBAÑILERIA EN UN ANDAMIO CORRECTAMENTE MONTADO? HAY QUE REVISARLO CADA 15 DIAS EL INSTALADOR?

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