jueves, 28 de mayo de 2009

¿Por qué no se coloca rodapié en las barandillas?


La normativa contempla su obligatoriedad desde al menos el año 1940 y sin embargo solamente en algunas obras se colocan las barandillas con rodapié.

Su función es clara, la de impedir la caída de pequeños o grandes objetos al vacío sobre trabajadores que se encuentren en niveles inferiores, trabajando o transitando por la obra. Quizás todavía no ha habido ningún accidente sonado por falta de rodapié, pero lo cierto es que de vez en cuando ocurren y algunos graves o muy graves.


La normativa actual contempla su obligatoriedad con claridad, por ejemplo el Real Decreto 1627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el apartado 3.- Caídas en altura, de la parte C, del AnexoIV, establece:

“... Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.”

La derogada Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971, establecía en el artículo 23.- Barandillas y plintos

“1.- Las barandillas y plintos o rodapiés serán de materiales rígidos y resistentes.
2.- La altura de las barandillas serán de 90 centímetros como mínimo a partir del nivel del piso y el hueco existente entre el plinto y la barandilla estará protegido por una barra horizontal o listón intermedio, o por medio de barrotes verticales con una separación máxima de 15 centímetros.
3.- Los plintos tendrán una altura mínima de 15 centímetros sobre el nivel del piso.
4.- Las barandillas serán capaces de resistir una carga de 150 kilogramos por metro lineal.”



También la derogada Ordenanza Laboral de la Construcción Vidrio y Cerámica, de 28 de agosto de 1970, establecía también en
la Sección tercera.- seguridad en el trabajo de las industrias de la construcción y obras públicas:

“Artículo 185.- Las pasarelas situadas a más de dos metros de altura sobre el suelo o piso tendrán una anchura mínima de 60 centímetros, deberán poseer un piso unido y dispondrán de barandillas de 90 cm de altura y rodapiés de 26 centímetros, también de altura.”

“Artículo 187.- Los huecos y aberturas para la elevación de materiales y, en general, todos aquellos practicados en los pisos de las obras en construcción, que por su especial situación resulten peligrosos serán convenientemente protegidos mediante barandillas sólidas a 90 centímetros de altura y, en su caso, rodapiés de 30 centímetros, también de altura, de acuerdo con las necesidades del trabajo.”

Incluso, la derogada Orden de 31 de enero de ¡¡¡1940!!!, por la que se aprueba el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo también establecía la obligatoriedad de “ ... rodapiés adecuados que eviten el deslizamiento de los obreros, materiales y herramientas.”

Y sin embargo apenas he encontrado en el archivo fotografías recientes con barandillas con rodapiés. Parte del problema se encontraba en el sistema de barandillas a base deguardacuerpos tipo sargentos, en los que en muchos diseños, la colocación del rodapié no servía de mucho, al quedar muy separado del forjado.



Pero hace mucho tiempo que ese problema se solucionó con las barandillas a base de balaustres verticales:


Los que piensen que es un gasto enorme en términos ecológicos, al consumir mucha madera que después en su mayor parte no se va a poder reutilizar, existen y han existido rodapiés de plástico y de metal, sólo hay que buscarlos en los fabricantes – distribuidores habituales. Además es un gran soporte publicitario para las empresas que los utilicen, al poder colocar el logotipo de la misma en multitud de puntos de la obra.


Sustituir el rodapié por algún tipo de malla o red sólo podría considerarse valida, en nuestra opinión, si tiene suficiente resistencia y se encuentra firmemente anclada al forjado y al pasamanos, lo que no suele ser lo habitual.

Aún nos queda mucho por avanzar, probablemente nos fijamos todos poco en la falta de rodapiés en las barandillas, porque desgraciadamente todavía es frecuente encontrarnos obras así

miércoles, 27 de mayo de 2009

Plataformas de descarga: ¿como conseguir que se utilice el arnés de seguridad?


Empieza a ser frecuente que en las obras junto a las plataformas de descarga, se coloquen puntos fijos para anclar el arnés de seguridad y sin embargo, en muy rara ocasión los trabajadores lo utilizan y mucho menos lo anclan. ¿Como podemos conseguirlo?

La solución es relativamente sencilla, pero primero debemos empezar por utilizar plataformas de descarga en buen estado y correctamente colocadas, desechando las que lleguen a la obra en mal estado. Se debe tener en cuenta que las plataformas que actualmente se venden ya no son como eran antes, apenas duran una obra.

Los fabricantes al intentar dar precios más competitivos, han disminuido las secciones de los distintos perfiles que la componen, afectando a su durabilidad. Además se debe comprobar cual es su capacidad máxima de carga, para no sobrepasarla en ningún caso.

Debemos definir los puntos de anclaje y el sistema que se va a utilizar, comprobando que efectivamente disponen de suficiente resistencia y que una vez anclado el arnés de seguridad se puede realizar con comodidad la maniobra de carga o descarga desde la plataforma.



Al elegir el punto de anclaje deberemos considerar cuidadosamente que no vayamos a afectar a la resistencia de algún elemento estructural.



Las empresas, contratistas y subcontratistas, designarán las personas autorizadas a realizar las maniobras de carga y descarga. Se comprobará, no sólo que disponen de la formación e información adecuada, que se debería haber comprobado antes de su entrada en la obra, sino que realmente comprenden cual es el procedimiento para realizar la carga y descarga y que es lo que no se debe hacer en las plataformas.

Y por último, se incentivará a los gruísta económicamente (en positivo), para que sólo realicen las maniobras de carga y descarga en aquellas plataformas en los que los trabajadores hayan anclado el arnés de seguridad.

El personal de supervisión de la obra (jefe de obra, de producción, encargados, capataces, ...) comprobarán que realmente se está consiguiendo que los trabajadores anclen el arnés de seguridad.


Por último y aunque no dispongo de fotografías, en otros países el sistema de organización de la entrada y salida de material es distinto y nos puede dar alguna idea. En lugar de hacer las plataformas de descarga tan pequeñas, en las que apenas cabe un palet estandar, se hacen mucho más grandes y rodeadas completamente de barandillas. Se colocan una vez en cada planta y se introduce todo el material necesario, después se sube a la siguiente planta y se repite el proceso.

Así se minimiza el riesgo de que los posibles errores de los gruístas puedan dañar la plataforma, y se evita el riesgo de que los trabajadores puedan caer al estar las plataformas completamente rodeadas de barandillas. Eso si, habría que cambiar el sistema de trabajo y afinar mucho más en la organización de los trabajos, lo que sin duda también ayudaría a disminuir los accidentes.

martes, 26 de mayo de 2009

El Anexo II del RD 1627/97 en los Estudios y Planes de Seguridad y Salud


El Apartado 5, del Artículo 5 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece:

“El estudio de seguridad y salud a que se refieren los apartados anteriores deberá tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en las que se presten trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II, así como sus correspondientes medidas específicas.”

Entre los casos más comunes del Anexo II.- Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores, del citado Real Decreto se encuentran:

“1.- Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

4.- Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.

10.- Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.”

Para que en un Estudio o Plan de Seguridad y Salud se pueda considerar que se encuentran “localizadas e identificadas las zonas en las que se presten trabajos incluidos ...” debería haber como mínimo un apartado independiente en la Memoria que contemplara específicamente estos trabajos así como planos de localización y esquemas de las medidas previstas.

Por ejemplo, en una obra de construcción de carretera de nueva traza, en el Estudio y en el Plan de Seguridad y Salud deberían estar contemplados claramente en los planos del Estudio y del Plan, donde se encuentran localizadas las líneas eléctricas aéreas afectadas, así como su altura, tensión, etc. y en la Memoria, los procedimientos que se deben aplicar cuando se realicen trabajos en sus proximidades.


Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento ...

En el caso del apartado 1, trabajos con “riesgos especialmente graves”, la dificultad estriba en determinar cuando un riesgo se puede considerar especialmente grave. Evidentemente, cuando se ha producido el accidente, para los abogados de todas las partes implicadas es muy fácil decirlo, pero como técnicos de prevención debemos decirlo antes, para poder tomar las medidas preventivas adecuadas. Un riesgo se debe considerar especialmente grave, siempre que ese riesgo puede tener graves consecuencias para el trabajador. Pero lo mejor es intentar buscar criterios técnicos en normativas ...

Para tener un criterio sobre cuando estamos ante un riesgo especialmente grave de sepultamiento, podríamos emplear el criterio de la NTP 278 del INSHT que considera como peligrosas “todas las excavaciones cuya profundidad sea mayor de 0,80 metros en terrenos corrientes y 1,30 en terrenos consistentes” (el problema ahora es determinar que es un terreno corriente y uno consistente ...), pero la altura a partir de la cual debe considerarse el riesgo como especialmente grave parece clara.

Trabajos con riesgos especialmente graves de ... hundimiento ...

En este caso para poder hablar de riesgo especialmente grave de hundimiento, se deberá considerar la altura de ese posible hundimiento y si se trabaja en el nivel superior o inferior. El caso de riesgo de hundimiento trabajando en el nivel superior es relativamente poco frecuente en obras de construcción, salvo quizás en demoliciones. Sin embargo el caso de riesgo de hundimiento trabajando en el nivel inferior se da más frecuentemente, por ejemplo en todos los trabajos de excavación de galerías y conducciones subterráneas.



Trabajos con riesgos especialmente graves de ... caída de altura ...

En el caso de “riesgos especialmente graves de caída de altura” la solución es fácil, cualquier trabajo a más de 2,00 metros de altura (Apartado 3, Parte C, Anexo IV, RD 1627/97), que es cuando el legislador ha considerado que es obligatorio la utilización de redes, barandillas o equipos diseñados específicamente para trabajar en altura... (si bien es cierto que todos conocemos casos en que caídas desde menor altura han tenido consecuencias fatales, y caídas desde mucha más altura consecuencias mucho más leves).


Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.

El criterio quedaría marcado por el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. En función de la tensión nominal de la línea eléctrica deberíamos aplicar casi siempre la Dprox2, distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando no resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (3, 5 o 7 metros en función de la tensión de la conducción). Cualquier trabajo en que se pueda entrar dentro de la zona delimitada por Dprox2, teniendo en cuenta que los cables se dilatan por el calor y se mueven por la acción del viento, entraría dentro de los trabajos contemplados en el Anexo II del RD 1627/97.


Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

En el caso del Apartado 10 el tema se complica, ¿cuando se puede considerar un elemento prefabricado como “pesado”?. Nuestro diccionario del la Real Academia Española, nos indica que pesado significa “Que pesa mucho”, lo cual no ayuda demasiado en concretar la barrera.

Nosotros entendemos que este apartado debería referirse a la colocación de paneles prefabricados de fachada, colocación de vigas en puentes, etc. Pero lo cierto es que cualquier abogado puede razonar lo contrario en un juicio y pensar que el legislador se refería a cualquier objeto que se tenga que mover por medios mecánicos, en cuyo caso entraría prácticamente cualquier trabajo de cualquier obra, lo cual nos deja en una indeterminación bastante incomoda a los Técnicos de Prevención.

Como conclusión, este apartado de trabajos contemplados en el Anexo II del Real Decreto 1627/97, debería ser uno de los de mayor contenido de cualquier Estudio o Plan de Seguridad y Salud y sin embargo en nuestro trabajo diario, como Direcciones Facultativa, Coordinadores o Técnicos de Prevención, nos encontramos con que no existe este apartado en los Estudios y Planes.

lunes, 25 de mayo de 2009

La importancia de los pictogramas 2


En esta entrada anterior veíamos que no siempre se respetaban los pictogramas establecidos mediante el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Por ejemplo en la fotografía de arriba: ¿Es obligatorio saltar ... con paracaídas?

La señal del Real Decreto 485/1997:


Ejemplos hay muchos. Pero ¿que pensará un trabajador que acabe de llegar de China o de Senegal para trabajar en una obra de construcción en España y vea esto?



¿Prohibido ...? (suponiendo que le hayan formado e informado en prevención de riesgos laborales y sepa que el circulo rojo y banda transversal descendente de izquierda a derecha atravesando elpictograma a 45º significa prohibición)

Se debe tener en cuenta que en nuestras obras trabajan un número importante de trabajadores que son inmigrantes y que probablemente no van a entender correctamente su significado, e incluso que los trabajadores de origen asiático no van a entender el código de colores, ya que para ellos, por ejemplo, el color rojo significa buena suerte. Y eso sin entrar en temas polémicos como el dominio del castellano por parte de los trabajadores inmigrantes en el sector de la construcción.

viernes, 22 de mayo de 2009

¿Se puede elevar trabajadores desde máquinas en las que el fabricante no ha previsto este uso?


En general, la respuesta debe ser clara, NO, no se puede. Sin embargo la normativa vigente permite realizar excepciones en determinadas circunstancias.

El apartado 3 de la Parte 1, condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo, del Anexo II, disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo, del Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece con claridad:

“3.- Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.

Los equipos de trabajo solo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.”

Es decir, los equipos de trabajo sólo pueden utilizarse en condiciones no consideradas por el fabricante, si previamente se ha realizado una evaluación de riesgos y se han tomado las medidas pertinentes.


Sin embargo en el caso de la elevación de trabajadores también habría que cumplir lo indicado en el apartado 1, generalidades, de la Parte 3, condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas, del AnexoII, del Real Decreto 1215/1997:

“b) La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto. No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.

Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.”

El problema es que la normativa especifica claramente que debe ser con carácter excepcional (según el diccionario de la Real Academia Española, excepcional: que constituye excepción de la regla común; que se aparta de lo ordinario, o que ocurre rara vez).

Por tanto no se pueden utilizar maquinillos para bajar y subir trabajadores durante trabajos de construcción de colectores, ya que no tiene carácter excepcional y lo prohíben expresamente los manuales de instrucciones de los maquinillos, por mucho que se utilice arnés de seguridad unidos a descensores.

Sin embargo esta suele ser la forma más habitual de subir y bajar los poceros a los colectores en construcción. Como siempre, debe ser en el Estudio y en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en los que se determine que sistema de acceso se va a emplear para acceder al interior de los colectores en construcción.

Tampoco se pueden añadir cestas a los plumines de los camiones, salvo que el fabricante del plumín contemple como accesorio del plumín la utilización de un modelo concreto de cesta. Aunque la cesta tenga marcado CE y el plumín tenga marcado CE, el conjunto no lo tiene, salvo que el fabricante haya realizado los tramites oportunos para un modelo concreto deplumín con un modelo concreto de cesta, que no suele ser lo habitual.


Por tanto antes de realizar trabajos en las obras con estos equipos, aunque sean muy comunes en el mantenimiento del alumbrado público de muchos ayuntamientos, debemos comprobar los manuales de instrucciones de la cesta y elplumín para comprobar que realmente se pueden utilizar conjuntamente.

Esto también es aplicable a las cestas que muchas empresas de alquiler de grúas móviles disponen y que en la mayor parte de los casos tampoco se pueden utilizar.