Primera entrega sobre términos comúnmente empleados en España en la construcción de obras de fabrica de ladrillo.
En general, en edificación se entiende por obra de fabrica todo elemento de obra obtenido por colocación de ladrillos, bloques, piedras de cantería, etc., unos junto y sobre otros, colocados ordenadamente y solapados de acuerdo con unas determinadas normas de traba.
Por ladrillo se entiende a toda pieza destinada a la construcción de muros o paredes, generalmente con forma de ortoedro, fabricada por cocción, con arcilla o tierra arcillosa, a veces con adicción de otros materiales.
Nomenclatura de los ladrillos según su masa:
Ladrillo macizo: aquel de masa compacta o con perforaciones en tabla de volumen inferior al 10%. También se llaman ladrillos macizos a aquellos que presentan rebajos de profundidad no superior a 0,5 cm y que dejan completo por lo menos un canto y las dos testas
Ladrillo perforado: aquel que presenta perforaciones en tabla de volumen superior al 10 %, siendo la superficie de cada taladro inferior a 2,5 cm2, el espesor de los tabiquillos entre taladros no inferior a 1 cm y el de los tabiquillos exteriores no inferiores a 2 cm
Ladrillo hueco: el que tiene las perforaciones en testa o canto, paralelas a una cualquiera de las aristas soga o tizón, o el que teniendo perforaciones en tabla no cumple con las requisitos geométricos del ladrillo macizo o perforado. Los más usados son el ladrillo hueco sencillo, ladrillo hueco doble, rasilla y rasillón.
También se utilizan todavía en alguna ocasión el ladrillo gafas o tochana, el ladrillo de hueco en canto y el ladrillo de hueco en tabla.
viernes, 16 de octubre de 2009
jueves, 8 de octubre de 2009
Enlaces interesantes: Prevención de Riesgos y Derecho
Acabo de encontrar un blog sobre prevención de riesgos y derecho laboral que promete ser muy interesante: Prevención de Riesgos y Derecho Laboral
En palabras de su autor:
Aunque de momento tiene sólo nueve entradas, estas resumen muy bien aspectos jurídicos de actualidad sobre prevención de riesgos laborales como: "La situación de incapacidad temporal", "La normativa sobre la subcontratacion en construcción" y otros temas relacionados como "La prestación de desempleo", que seguro que a muchos os interesara por lo que pudiera pasar.
Que lo disfrutéis
En palabras de su autor:
"Con este blog voy a intentar, a través de la publicación periódica de artículos, dar una visión actual del derecho laboral y de la prevención de riesgos laborales. Intentare con dicha información resultar útil a aquellos empresarios, trabajadores y profesionales que estén interesados en estos temas."
Aunque de momento tiene sólo nueve entradas, estas resumen muy bien aspectos jurídicos de actualidad sobre prevención de riesgos laborales como: "La situación de incapacidad temporal", "La normativa sobre la subcontratacion en construcción" y otros temas relacionados como "La prestación de desempleo", que seguro que a muchos os interesara por lo que pudiera pasar.
Que lo disfrutéis
miércoles, 7 de octubre de 2009
Norma 8.3-IC: Señales Manuales
Las señales manuales contempladas en el catálogo de elementos de señalización, balizamiento y defensa de la Norma 8.3-IC son:
TM-1: Bandera roja
TM-2: Disco azul de paso permitido
TM-3: Disco de Stop o paso prohibido
No hay que olvidar lo que la norma establece cuando la circulación se regule manualmente mediante las señales TM-2 y TM-3:
"Este sistema no podrá utilizarse de noche en carreteras no iluminadas, salvo circunstancias especiales. Su eficacia depende de la coordinación entre los agentes que regulan las señales, quienes deberán poderse comunicar visualmente mediante un teléfono oradioteléfono, quedando expresamente proscrito el sistema de testigos... "
La formación en prevención de riesgos laborales que deben tener los señalistas no está contemplada de forma específica en la normativa vigente, por lo que conviene que se específica en la obra para los trabajos que realizan, siendo en mi opinión necesario losseñalistas hablen con fluidez español y tengan permiso de conducción. En próximas semanas dedicaré una entrada a los señalistas de obra.
lunes, 5 de octubre de 2009
Distancias de seguridad a lineas eléctricas aéreas de alta tensión
En estos días de lluvia grises y encapotados, suelen suceder accidentes con lineas eléctricas de alta tensión, en los que muchas veces los testigos o protagonistas de los accidentes describen que las lineas no se veían, porque se confundían con el cielo gris.
Además, la humedad ambiental favorece que se produzca el arco voltaico siendo más fácil que se produzcan accidentes
Habitualmente, en contra de lo que pudiera parecer los accidentes suelen ser provocados por las pequeñas líneas eléctricas de alta tensión, ya que las grandes lineas con el zumbido característicos difícilmente pasan desapercibidas.
En este asunto es muy importante la información a los trabajadores sobre la presencia de las lineas eléctricas, la distancia de seguridad, las normas a seguir en caso de accidente ...
Sin embargo son en muchos casos son los conductores de camiones de suministro de materiales los que sufren los accidentes, por lo que la correctaseñalizacion es fundamental
No hay que olvidar lo previsto en el apartado 10, de la Parte C, del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997:
"10. Instalaciones de distribución de energía:
a) Deberán verificarse y mantenerse con regularidad las instalaciones de distribución de energía presentes en la obra, en particular las que estén sometidas a factores externos.
b) Las instalaciones existentes antes del comienzo de la obra deberán estar localizadas, verificadas y señalizadas claramente.
c) Cuando existan líneas de tendido eléctrico aéreas que puedan afectar a la seguridad en la obra será necesario desviarlas fuera del recinto de la obra o dejarlas sin tensión. Si esto no fuera posible, se colocarán barreras o avisos para que los vehículos y las instalaciones se mantengan alejados de las mismas."
Un = tensión nominal de la instalación (kV).
DPROX-1 = distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (cm).
DPROX-2 = distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando no resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (cm).
DPROX-1 = distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (cm).
DPROX-2 = distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando no resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (cm).
Por último no hay que olvidar que los elementos que se coloquen, en su caso, para delimitar con precisión la zona de trabajo, deben colocarse siguiendo elprocedimiento establecido, en el propio Real Decreto 614/2001.
Entradas relacionadas:
Gálibos de lineas eléctricas
martes, 29 de septiembre de 2009
Pesos de perfiles metálicos (II)
Con esta entrada completo los pesos de los perfiles metálicos. He aprovechado para completar los de esta entrada anterior, incluyendo todos los perfiles de la normativa.
Pesos de perfiles metálicos LD
Espero que os sean útiles
Entradas relacionadas:
Pesos de perfiles metálicos I
sábado, 26 de septiembre de 2009
Norma 8.3-IC: Señales de Indicación
La Norma 8.3-IC de señalización de obras, indica que el objeto de la señalización es informar al usuario de la presencia de las obras, ordenar la circulación en la zona por ellas afectada y modificar el comportamiento del usuario, adaptándolo a la situación no habitual, representada por las obras y sus circunstancias.
A todo ello contribuyen las señales de indicación previstas en el catalogo de señales de la norma. Aunque en dicho catalogo se contemplan los estrechamientos de los carriles de la derecha sobre los de la izquierda, se suele considerar una norma de buena señalización, que siempre se cierren los carriles de la izquierda, de mayor velocidad real, sobre los carriles de la derecha de menor velocidad real.
De esta forma los vehículos que circulan a mayor velocidad se adaptan mejor a la velocidad de los vehículos más lentos, al tenerse que cambiar de carril.
Las señales de indicación contempladas en el catalogo de la norma son:
A todo ello contribuyen las señales de indicación previstas en el catalogo de señales de la norma. Aunque en dicho catalogo se contemplan los estrechamientos de los carriles de la derecha sobre los de la izquierda, se suele considerar una norma de buena señalización, que siempre se cierren los carriles de la izquierda, de mayor velocidad real, sobre los carriles de la derecha de menor velocidad real.
De esta forma los vehículos que circulan a mayor velocidad se adaptan mejor a la velocidad de los vehículos más lentos, al tenerse que cambiar de carril.
Las señales de indicación contempladas en el catalogo de la norma son:
- TS-61: Desvío de un carril por la calzada opuesta, manteniendo otro por la de obras
- TS-62: desvío de dos carriles por la calzada opuesta
- TS-210: Cartel croquis
- TS-210 bis: Cartel croquis
- TS-220: Preseñalización de direcciones
- TS-810: Longitud del tramo peligroso o sujeto a prescripción
- TS-860: Panel genérico con la inscripción que corresponda
Entradas relacionadas:
Norma 8.3-IC: Señales de reglamentación
Norma 8.3-IC: Señales de peligro
Documentación sobre la Norma 8.3-IC
miércoles, 23 de septiembre de 2009
¿Cómo encaja la formación prevista en el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, en el Convenio de la Construcción?
La respuesta está en la tabla de arriba (que os podéis descargar con el botón derecho del ratón para llevarla en el móvil) sacada del BOE número 82 del pasado 4 de abril de 2009.
En esta resolución de la Dirección General de Trabajo, se publicaron diversos acuerdos de desarrollo y modificación del IV Convenio, incluyendo los criterios de convalicación de la formación para los siguientes trabajadores:
a) Convalidación de la formación de aquellos trabajadores que la hayan recibido conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención
b) Convalidación de la formación de Coordinador de Seguridad y Salud conforme a la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997 elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Ademas también se establecen los criterios de la formación que deben cursar los trabajadores multifuncionales o polivalentes, a cuya formación dedicaré otra entrada.
Entradas relacionadas:
Esquema formativo previsto en el IV Convenio General del Sector de la Construcción
lunes, 21 de septiembre de 2009
La Taberna del Escocés
Hoy arranca públicamente un proyecto muy interesante llamado La Taberna del Escocés, un proyecto cultural multidisciplinar creado por un gran número de artistas.
Este primer volumen que acaban de empezar hoy a publicar, de "Los cuentos de La Taberna del Escocés", consta de doce historias que se han hecho en forma de relato, canción, cómic y camiseta con una viñeta que ilustra la historia.
Todos los lunes van a ir publicando una versión de las historias y el resto de la semana publicarán contenido extra que complementa el universo de La Taberna.
La pagina promete, así que como no todo va a ser prevención, una buena forma de empezar este lunes es echando una mirada a La Taberna del Escocés. Que la disfrutéis.
domingo, 20 de septiembre de 2009
Instituto de Seguridad Vial de Fundación Mapfre
El Instituto de Seguridad Vial de Fundación Mapfre ha publicado una página web muy interesante, con documentación útil para los técnicos de prevención.
Independientemente de que este portal está orientado a las empresas, prestando servicios útiles para los desplazamientos de los trabajadores, la página contiene varios documentos que se pueden descargar en formato pdf, entre los que se pueden destacar:
- Guía de Técnicas para la prevención de riesgos en la conducción
- Curso de seguridad vial en el entorno laboral
"En España cada 6 minutos se produce un accidente con víctimas y cada 90 minutos fallece una persona en accidente de tráfico"
Unos datos impresionantes ...
sábado, 19 de septiembre de 2009
Esquema formativo previsto en el IV Convenio General del Sector de la Construcción
A todos nos pasa de vez en cuando, que en alguna visita a obra nos preguntan sobre la formación prevista en el IV Convenio General del Sector de la Construcción y no siempre nos acordamos de las distintas actividades formativas previstas.
Con esta tabla resumen, podremos llevar en el móvil o pda una tabla resumen de la formación prevista. En unos días publicaré otra tabla con las convalidaciones previstas para los que dispongan formación de acuerdo al Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
Con esta tabla resumen, podremos llevar en el móvil o pda una tabla resumen de la formación prevista. En unos días publicaré otra tabla con las convalidaciones previstas para los que dispongan formación de acuerdo al Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
martes, 15 de septiembre de 2009
Pesos de perfiles metálicos (I)
Pesos de perfiles metálicos IPN
En algunas ocasiones en las visitas a obras todos hemos tenido que tener a mano algunos datos sobre pesos, dimensiones de distintos elementos constructivos y no teníamos la tabla correspondiente a mano. Aprovechando que muchos teléfono móviles permiten visualizar fotos y hacer zoom en ellas, voy a empezar una nueva sección con tablas con datos que pueden ser útiles en un momento dado y que se pueden consultar con rapidez desde el teléfono.
Empiezo esta sección con las primeras tablas simplificadas con datos sobre perfiles de acero laminado para edificación. Por supuesto si es importante conocer el dato exacto, debe consultarse la documentación del fabricante, ya que estos datos deben considerarse como una mera aproximación.
Pesos de perfiles metálicos IPE
Pesos de perfiles metálicos HEB
Pesos de perfiles metálicos HEA
Pesos de perfiles metálicos HEM
Pesos de perfiles metálicos UPN
Espero que os sean útiles
lunes, 14 de septiembre de 2009
Barbaridades 4
Afortunadamente este tipo de escenas cada vez es menos frecuentes en nuestras obras, sin embargo todavía se ven de vez en cuando. Como siempre,lo fácil es pensar que los trabajadores no colaboran nada en materia de prevención de riesgos laborales, pero la realidad suele ser otra.
¿Que está haciendo este trabajador? Está empezando a colocar las fijaciones de las ascendentes de la instalación de gas para las viviendas, situadas junto a los futuros tendederos. La empresa en la que trabaja no ha llegado a la obra de improviso, sino que ha empezado los trabajos cuando la han indicado, de acuerdo con la planificación de la obra. Pero ¿quien ha planificado y comprobado los medios auxiliares necesarios para realizar la instalación?. ¿Se pueden realizar los trabajos desde un andamio tubular que después se pueda utilizar para otras unidades de obra?
¿Hay alguna medida de prevención prevista en el Estudio y en el Plan de Seguridad y Salud al respecto?. Todavía lo más frecuentes es que en la mayoría de los casos, las instalaciones de gas se despachan en estos documentos en una o dos páginas, en la que se describen los trabajos de manera general, sin tener en cuenta por donde van a discurrir las distintas conducciones, ni que medios auxiliares van a ser necesarios durante su montaje.
También suele ser habitual que no se tenga en cuenta que una vez terminada la instalación, durante la fase de pruebas de la misma o durante la vida útil de la misma, se descubra alguna pequeña fuga en las uniones de las tuberías, que habrá que reparar y que al menos deberían preverse puntos para anclar un arnés de seguridad.
Aunque lo cierto, es que también el trabajador podría haber puesto algo de su parte y al menos haber utilizado un arnés de seguridad. Aunque en la obra nadie haya previsto nada, él y el encargado de su empresa deben saber que medidas de prevención deben adoptarse en cada caso.
Y por último, como detalle extra, la manguera eléctrica que alimenta el taladro, viene del ¡bloque de enfrente!. ¿No había al menos una toma eléctrica libre en el propio bloque de viviendas?
viernes, 11 de septiembre de 2009
Norma 8.3-IC: Señales de reglamentación
La norma de carreteras 8.3-IC indica que “deben emplearse el mínimo número de señales que permita al conductor consciente prever y efectuar las maniobras necesarias con comodidad, evitando recargar su atención con señales innecesarias o cuyo mensaje sea evidente”.
Sin embargo, la señalización debe calcularse también pensando en el conductor imprudente que circula con exceso de velocidad, de forma que le de tiempo a realizar las maniobras necesarias para alcanzar la velocidad limitada impuesta por las circunstancias de la obra. Para esto es esencial que la señalización sea creíble, sin limitar la velocidad exageradamente si no es absolutamente imprescindible y siempre respetando los límites impuestos por la norma.
La norma también indica que las señales que impliquen una prohibición o una obligación deben ser reiteradas o anuladas antes de que haya transcurrido 1 minuto desde que un conductor que circule a la velocidad prevista la haya divisado. No se puede por tanto, limitar la velocidad durante varios kilómetros mediante una sola señal genérica, sino que la limitación debe ser reiterada a intervalos de un minuto y anulada en cuanto sea posible.
Las señales de reglamentación y prioridad contempladas en el Anexo I de la Norma 8.3-IC son las siguientes:
TR-5.- Prioridad al sentido contrario
TR-6.- Prioridad respecto al sentido contrario
TR-101.- Entrada prohibida (con la franja horizontal amarilla, no como las contempladas en el código de circulación, que tiene la franja blanca)
TR-106.- Entrada prohibida a vehículos destinadas al transporte de mercancías
TR-201.- Limitación de peso
TR-204.- Limitación de anchura
TR-205.- Limitación de altura
TR-301.- Velocidad máxima
TR-302.- Giro a la derecha prohibido
TR-303.- Giro a la izquierda prohibido
TR-305.- Adelantamiento prohibido
TR-306.- Adelantamiento prohibido a camiones
TR-308.- Estacionamiento prohibido
TR-400a.- Sentido obligatorio (todas las señales de la serie 400 son como las del código de circulación, con la flecha blanca, no como se ve en muchas obras con la flecha amarilla)
TR-400b.- Sentido obligatorio
TR-401a.- Paso obligatorio (en las ediciones de la Norma 8.3-IC consultadas, del año 1989 y del año 1994, esta señal se encuentra al revés, ya que las correspondientes a la letra “a” son de sentido a derechas, aquí la hemos reproducido correctamente).
TR-500.- Fin de prohibiciones (todas las señales de la serie 500 son de fondo blanco, como las del código de circulación, no con fondo amarillo como se empeñan algunos fabricantes de señales)
TR-501.- Fin de limitación de velocidad
TR-502.- Fin de prohibición de adelantamiento
TR-503.- Fin de prohibición de adelantamiento para camiones
Entradas relacionadas
Norma 8.3-IC: Señales de peligro
Documentación sobre la Norma 8.3-IC
martes, 23 de junio de 2009
Norma 8.3-IC: Señales de peligro
¿Sabes la diferencia de significado entre estas tres señales? Si no lo sabes debes leer el resto de esta entrada.
Antes de comenzar a explicar con ejemplos la Norma de señalización de obras 8.3-IC, voy a explicar los conceptos básicos sobre señalización.
La principal cualidad de la señalización debe ser su “credibilidad”, la señalización de las obras debe estar plenamente justificada e ir cambiando según la evolución de la obra.
Tal y como contempla el apartado 5 de la Norma 8.3-IC, salvo justificación en contrario (a nuestro entender razonada y por escrito), sólo deben utilizarse los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en el Anexo I de la norma. Citando literalmente a la norma:
“... no podrán emplearse señales que contengan mensajes escritos del tipo "Disculpe las molestias" o "Desvío a 500 metros."
Las señales de peligro contempladas en el Anexo I de la Norma 8.3-IC son las siguientes:
TP-3.- Semáforos
TP-13a.- Curva peligrosa a la derecha
TP-13b.- Curva peligrosa hacia la izquierda
TP-14a.- Curvas peligrosas hacia la derecha
TP-14b.- Curvas peligrosas hacia la izquierda
TP-15.- Perfil irregular
TP-15a.- Resalto
TP-15b.- Baden
TP-17.- Estrechamiento de calzada
TP-17a.- Estrechamiento de calzada por la derecha
TP-17b.- Estrechamiento de calzada por la izquierda
TP-18.- Obras
TP-19.- Pavimento deslizante
TP-25.- Circulación en los dos sentidos
TP-26.- Desprendimiento
TP-28.- Proyección de gravilla
TP-30.- Escalón lateral
TP-50.- Otros peligros
En próximas entradas terminare de publicar el catalogo y comenzare a comentar ejemplos prácticos
viernes, 19 de junio de 2009
Manual de Señalización Variable
El pasado sábado 13 de junio se ha publicado la Resolución de 1 de junio de 2009, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de Señalización Variable.
Aunque se trata de un documento que no tiene nada que ver estrictamente con la prevención de riesgos laborales, si que contiene algunas ideas sobre las que deberíamos reflexionar los técnicos de prevención sobre el uso que estamos haciendo de la señalización de seguridad.
Empezando por:
Aunque se trata de un documento que no tiene nada que ver estrictamente con la prevención de riesgos laborales, si que contiene algunas ideas sobre las que deberíamos reflexionar los técnicos de prevención sobre el uso que estamos haciendo de la señalización de seguridad.
Empezando por:
"Principio 1. El PMV debe encenderse, única y exclusivamente, si hay que comunicar algo relevante al conductor."
La pregunta que deberíamos hacernos, ¿en nuestras obras todas las señales cumplen un principio tan simple, como que sólo tienen que estar en los sitios en los que hay que comunicar algo relevante al trabajador?. Seguro que las señales de riesgo eléctrico en los cuadros eléctrico si, ¿pero y el resto?.
jueves, 18 de junio de 2009
Preguntas frecuentes: ¿Se pueden utilizar los andamios tubulares tradicionales?
En principio si, siempre que cumplan los siguientes requisitos, contemplados expresamente en el R.D. 1215/97 modificado por el R.D. 2177/04:
- Deben tener un fabricante, importador o suministrador que facilite la información del artículo 41 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Si no tienen fabricante reconocido, no se deben utilizar.
- Dicha documentación debe indicar que piezas componen el sistema fabricado, el método correcto y seguro de montaje y las normas de utilización. Y por supuesto no se pueden utilizar piezas de otros fabricantes o de construcción improvisada, salvo que lo indique el fabricante en su documentación.
- Deben contar con una nota de calculo específica. Salvo que el fabricante reconocido especifique expresamente en su documentación las configuraciones del andamio que se pueden utilizar
- Si van a instalarse con una altura superior a 6,00 metros, salvar vanos de 8,00 metros o situarse a más de 24 metros de altura, deben estar certificados por el fabricante en una entidad reconocida de normalización, de acuerdo al IV Convenio General del sector de la Construcción. Además en este caso deben contar con un plan de montaje, utilización y desmontaje igual que cualquier andamio, firmado por una persona con titulación universitaria que lo habilite, con nombre y apellidos.
- Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos.
- El paso en ambas direcciones entre el medio de acceso y las plataformas, tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída.
- El sistema de plataformas debe contar con dispositivos que eviten su desplazamiento.
- El montaje del andamio debe permitir que no queden huecos peligrosos entre los componentes de las plataformas. Las plataformas de trabajo deben tener un ancho mínimo de 60 centímetros
- las plataformas deben ser metálicas o de otro material resistente y antideslizante, tendrán marcada de forma indeleble y visible, la carga máxima admisible.
- las plataformas de trabajo estarán protegidas por medio de una barandilla metálica de un mínimo de 1,00 metro de altura, barra intermedia y rodapié de altura mínima de 15 centímetros en todos los lados de su contorno, con excepción de los lados que disten de la fachada menos de 20 centímetros.
- el acceso a estas estructuras tubulares se harán siempre por medio de escaleras bien mediante módulos específicos adosados a los laterales, bien mediante escaleras integradas de comunicación (nota del autor: los módulos de andamio con escalas, no son escaleras)
miércoles, 17 de junio de 2009
Preguntas frecuentes sobre andamios tubulares
Esta es una “relación no exhaustiva” de las preguntas más frecuentes y de sus posibles sus respuestas de acuerdo con mi criterio, sobre prevención de riesgos laborales y andamios tubulares en obras de construcción. Si alguien quiere añadir alguna, puede escribirme a tprlconstruccion@gmail.com y en la medida de lo posible la incluiré en esta entrada.
¿Cuando debe redactarse una nota de calculo de un andamio tubular?
Cuando la configuración del andamio que se vaya a montar no se encuentre prevista en la documentación del fabricante para ese modelo concreto de andamio. Un andamio tubular sólo se puede montar hasta la altura prevista por el fabricante, y en la configuración prevista por el fabricante, con losarriostramientos previstos por el fabricante. Si la configuración necesaria no se encuentra expresamente determinada en la documentación del fabricante debe redactarse una nota de calculo específica.
En el párrafo anterior por “fabricante” debe entenderse “fabricante, importador o suministrador” de acuerdo al artículo 41 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales.
¿Cuando es obligatorio elaborar un “plan de montaje, utilización y de desmontaje” de un andamio tubular?
El P.M.U.D. es obligatorio en los siguientes tipos de andamio:
- Aquellos que cuenten con una altura superior a 6,00 metros de altura, medidos desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de laandamiada
- Aquellos que salven vuelos y distancias entre apoyos superiores a 8,00 metros
- Los situados sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o suelo exceda de 24 metros de altura
Si el andamio tubular dispone de marcado “CE” ¿debe redactarse el plan de montaje, utilización y desmontaje?
De momento no se ha publicado ninguna normativa específica de comercialización de andamios tubulares y probablemente no se publique en breve, por lo ningún andamio tubular puede tener marcado "CE".
No obstante, debe aplicarse lo indicado en el artículo 181, del IV Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011):
"Conforme la Circular CT 39/2004 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el caso de aquellos tipos de andamios normalizados -p. ej. metálicos tubulares prefabricados o torres de acceso móviles- que no pueden disponer de marcado CE -por no haberse adoptado dicha exigencia legal en el ámbito europeo- pero sus fabricantes se han sometido a la realización de los ensayos exigidos por Documentos de Armonización Europeos y cuentan con el correspondiente certificado de ese producto expedido por un organismo nacional de normalización, mientras no se establezca la exigencia de marcado "CE", se aplicará la posible sustitución del plan por las instrucciones del fabricante, siempre que el andamio se monte según la configuración tipo establecida en las citadas instrucciones, y para las operaciones y usos establecidos por el mismo."
¿Quien puede redactar el plan de montaje, utilización y desmontaje?
Una persona con formación universitaria que lo habilite para la realización de estas actividades, es decir, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico (estos dos últimas titulaciones en función de las especialidades y del tipo de actividad que se realice)
El P.M.U.D. deberá ir firmado por el técnico indicando su titulación universitaria que lo habilita para ello.
¿Que contenido debe tener el plan de montaje, utilización y desmontaje?
La normativa no concreta la estructura del documento, sólo específica:
“ ... podrá adoptar la forma de un plan de aplicación generalizada, completado con elementos correspondientes a los detalles específicos del andamio de que se trate.”
En cualquier caso debe incluir la información indicada en el artículo 41 de la Ley de prevención de riesgos laborales, en cuanto al uso previsto, forma correcta de instalación y utilización para que no constituya una fuente de peligro para el trabajador.
Además deberá incluir:
- Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.
- Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.
- Las condiciones de carga admisible.
- Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación.
¿Quien debe pagar la redacción del plan de montaje, utilización y desmontaje y en su caso, la nota de calculo del andamio tubular?
El Real Decreto 1215/97 modificado por el R.D. 2177/04 se refiere de forma genérica a las obligaciones del empresario que pone a disposición del trabajador un equipo de trabajo. En una obra de construcción, este tema se complica un poco. ¿Quién debe pagar la redacción delP.M.U.D. y de la nota de calculo en su caso? ¿El Contratista, la empresa especializada que monta y desmonta el andamio, la empresa subcontratista que lo utiliza?
La casuística es demasiado amplia como para dar una respuesta que valga para todos los casos. Dependerá de lo establecido en los contratos entre las empresasintervinientes , pero con carácter general lo que si se puede decir es que todos los empresarios que tengan trabajadores en el andamio, montando o desmontando o bien trabajando sobre él, deben asegurarse que el andamio cuente con el correspondienteP.M.U.D.
¿Quién tiene que supervisar los trabajos de montaje, desmontaje y modificación sustancial de un andamio tubular?
El Real Decreto 1215/97 modificado por el Real Decreto 2177/04 lo especifica con claridad:
“Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas ...”
Respecto a los honorarios de esta persona se puede aplicar lo contestado en la pregunta anterior.
Además no debe olvidarse lo contemplado en el artículo 32 bis.- Presencia de los recursos preventivos y la disposición adicional decimocuarta.- Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/03.
En mi opinión, los cambios de nivel de los amplia plataformas de los andamios tubulares, muy utilizados en la colocación de ladrillo visto, constituyen una modificación sustancial del andamio tubular y por tanto deben ser dirigidos de la misma forma.
¿Cuando se deben revisar los andamios tubulares?
El Real Decreto 1215/97 modificado por el Real Decreto 2177/04 también lo especifica con claridad:
“Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello:
Antes de su puesta en servicio.
A continuación, periódicamente.
Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.”
Antes de su puesta en servicio.
A continuación, periódicamente.
Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.”
Sin olvidar el artículo 4.4 del Real Decreto 1215/97:
“Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral.”
¿Se puede trabajar en un andamio tubular en caso de lluvia?
Según el R.D. 1215/97, modificado por el R.D. 2177/04
“Los trabajos temporales en altura sólo podrán efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores.”
¿Debe incluirse el plan de montaje, utilización y desmontaje de los andamios tubulares en el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra?
No, se trata de documentos diferentes. Cuando se redacta el plan de seguridad y salud en el trabajo, habitualmente aún no se ha decidido quesubcontratistas van a intervenir en la obra, los fabricantes de los equipos de trabajo que se van a utilizar, etc.
Lo que si se debe especificar en el plan de seguridad y salud son los trabajos que se van a realizar desde andamios tubulares y que andamios deberán contar con su plan de montaje, utilización y desmontaje. Para aquellos andamios que no requieran plan de montaje, utilización y desmontaje se deberán detallar las medidas preventivas necesarias.
¿Qué normativa es aplicable a los andamios tubulares?
En primer lugar, entre otros artículos destacar el número 41.- Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales:
“Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos ...
... Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado ...”
Además específicamente es de aplicación:
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura
- IV Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011)
- Orden 2988/1998, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras, en todo lo que no se oponga a las modificaciones introducidas por el R.D. 2177/04 en el R.D. 1215/97, ya que los Reales Decretos ostentan mayor rango normativo que las Ordenes de la Comunidad de Madrid.
martes, 16 de junio de 2009
Tronzadora: terminología
Los fabricantes las suelen llamar tronzadoras de mesa y se usan para el corte de madera o planchas de aglomerado, mediante un disco de acero con dientes de metal duro de un diámetro entre 300 y 350 mm.
Todos los modelos, aunque no se vean nunca en las obras, disponen de guías de ayuda al corte, longitudinales y transversales.
Las tronzadoras pueden ser monofásicas o trifásicas y trabajar a 220 o 380 V. El interruptor de apagado debe garantizar que el disco se para en menos de diez segundos tras su pulsación.
La finalidad del cuchillo divisor es permitir y mantener la separación de las partes de la pieza cuando se está cortando, reduciendo el riesgo de embotamiento, bloqueo del disco y rebote de la pieza. Según los modelos de los distintos fabricantes el disco debe estar entre 3 y 10 mm del cuchillo divisor para cumplir con su función
Las tronzadoras suelen pesar en torno a los 70 kg, dependiendo de los fabricantes. Todas ellas además de las guías de ajuste disponen de mecanismos de regulación de la altura de corte y de accesorios empujadores:
La falta de utilización de este accesorio, que casi nunca se ve en la obra, está detrás de muchos de los accidentes que han causado este tipo de maquinas.
Los modelos más avanzados disponen no sólo de guías, empujadores, sino de superficies auxiliares que facilitan los trabajos de corte de las piezas:
Entradas relacionadas:
Tronzadora que no corta dedos
Todos los modelos, aunque no se vean nunca en las obras, disponen de guías de ayuda al corte, longitudinales y transversales.
Las tronzadoras pueden ser monofásicas o trifásicas y trabajar a 220 o 380 V. El interruptor de apagado debe garantizar que el disco se para en menos de diez segundos tras su pulsación.
La finalidad del cuchillo divisor es permitir y mantener la separación de las partes de la pieza cuando se está cortando, reduciendo el riesgo de embotamiento, bloqueo del disco y rebote de la pieza. Según los modelos de los distintos fabricantes el disco debe estar entre 3 y 10 mm del cuchillo divisor para cumplir con su función
Las tronzadoras suelen pesar en torno a los 70 kg, dependiendo de los fabricantes. Todas ellas además de las guías de ajuste disponen de mecanismos de regulación de la altura de corte y de accesorios empujadores:
La falta de utilización de este accesorio, que casi nunca se ve en la obra, está detrás de muchos de los accidentes que han causado este tipo de maquinas.
Los modelos más avanzados disponen no sólo de guías, empujadores, sino de superficies auxiliares que facilitan los trabajos de corte de las piezas:
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jueves, 28 de mayo de 2009
¿Por qué no se coloca rodapié en las barandillas?
La normativa contempla su obligatoriedad desde al menos el año 1940 y sin embargo solamente en algunas obras se colocan las barandillas con rodapié.
Su función es clara, la de impedir la caída de pequeños o grandes objetos al vacío sobre trabajadores que se encuentren en niveles inferiores, trabajando o transitando por la obra. Quizás todavía no ha habido ningún accidente sonado por falta de rodapié, pero lo cierto es que de vez en cuando ocurren y algunos graves o muy graves.
La normativa actual contempla su obligatoriedad con claridad, por ejemplo el Real Decreto 1627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el apartado 3.- Caídas en altura, de la parte C, del AnexoIV, establece:
“... Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.”
La derogada Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971, establecía en el artículo 23.- Barandillas y plintos
“1.- Las barandillas y plintos o rodapiés serán de materiales rígidos y resistentes.
2.- La altura de las barandillas serán de 90 centímetros como mínimo a partir del nivel del piso y el hueco existente entre el plinto y la barandilla estará protegido por una barra horizontal o listón intermedio, o por medio de barrotes verticales con una separación máxima de 15 centímetros.
3.- Los plintos tendrán una altura mínima de 15 centímetros sobre el nivel del piso.
4.- Las barandillas serán capaces de resistir una carga de 150 kilogramos por metro lineal.”
2.- La altura de las barandillas serán de 90 centímetros como mínimo a partir del nivel del piso y el hueco existente entre el plinto y la barandilla estará protegido por una barra horizontal o listón intermedio, o por medio de barrotes verticales con una separación máxima de 15 centímetros.
3.- Los plintos tendrán una altura mínima de 15 centímetros sobre el nivel del piso.
4.- Las barandillas serán capaces de resistir una carga de 150 kilogramos por metro lineal.”
También la derogada Ordenanza Laboral de la Construcción Vidrio y Cerámica, de 28 de agosto de 1970, establecía también en
la Sección tercera.- seguridad en el trabajo de las industrias de la construcción y obras públicas:
“Artículo 185.- Las pasarelas situadas a más de dos metros de altura sobre el suelo o piso tendrán una anchura mínima de 60 centímetros, deberán poseer un piso unido y dispondrán de barandillas de 90 cm de altura y rodapiés de 26 centímetros, también de altura.”
“Artículo 187.- Los huecos y aberturas para la elevación de materiales y, en general, todos aquellos practicados en los pisos de las obras en construcción, que por su especial situación resulten peligrosos serán convenientemente protegidos mediante barandillas sólidas a 90 centímetros de altura y, en su caso, rodapiés de 30 centímetros, también de altura, de acuerdo con las necesidades del trabajo.”
“Artículo 187.- Los huecos y aberturas para la elevación de materiales y, en general, todos aquellos practicados en los pisos de las obras en construcción, que por su especial situación resulten peligrosos serán convenientemente protegidos mediante barandillas sólidas a 90 centímetros de altura y, en su caso, rodapiés de 30 centímetros, también de altura, de acuerdo con las necesidades del trabajo.”
Incluso, la derogada Orden de 31 de enero de ¡¡¡1940!!!, por la que se aprueba el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo también establecía la obligatoriedad de “ ... rodapiés adecuados que eviten el deslizamiento de los obreros, materiales y herramientas.”
Y sin embargo apenas he encontrado en el archivo fotografías recientes con barandillas con rodapiés. Parte del problema se encontraba en el sistema de barandillas a base deguardacuerpos tipo sargentos, en los que en muchos diseños, la colocación del rodapié no servía de mucho, al quedar muy separado del forjado.
Pero hace mucho tiempo que ese problema se solucionó con las barandillas a base de balaustres verticales:
Los que piensen que es un gasto enorme en términos ecológicos, al consumir mucha madera que después en su mayor parte no se va a poder reutilizar, existen y han existido rodapiés de plástico y de metal, sólo hay que buscarlos en los fabricantes – distribuidores habituales. Además es un gran soporte publicitario para las empresas que los utilicen, al poder colocar el logotipo de la misma en multitud de puntos de la obra.
Sustituir el rodapié por algún tipo de malla o red sólo podría considerarse valida, en nuestra opinión, si tiene suficiente resistencia y se encuentra firmemente anclada al forjado y al pasamanos, lo que no suele ser lo habitual.
Aún nos queda mucho por avanzar, probablemente nos fijamos todos poco en la falta de rodapiés en las barandillas, porque desgraciadamente todavía es frecuente encontrarnos obras así
miércoles, 27 de mayo de 2009
Plataformas de descarga: ¿como conseguir que se utilice el arnés de seguridad?
Empieza a ser frecuente que en las obras junto a las plataformas de descarga, se coloquen puntos fijos para anclar el arnés de seguridad y sin embargo, en muy rara ocasión los trabajadores lo utilizan y mucho menos lo anclan. ¿Como podemos conseguirlo?
La solución es relativamente sencilla, pero primero debemos empezar por utilizar plataformas de descarga en buen estado y correctamente colocadas, desechando las que lleguen a la obra en mal estado. Se debe tener en cuenta que las plataformas que actualmente se venden ya no son como eran antes, apenas duran una obra.
Los fabricantes al intentar dar precios más competitivos, han disminuido las secciones de los distintos perfiles que la componen, afectando a su durabilidad. Además se debe comprobar cual es su capacidad máxima de carga, para no sobrepasarla en ningún caso.
Debemos definir los puntos de anclaje y el sistema que se va a utilizar, comprobando que efectivamente disponen de suficiente resistencia y que una vez anclado el arnés de seguridad se puede realizar con comodidad la maniobra de carga o descarga desde la plataforma.
Al elegir el punto de anclaje deberemos considerar cuidadosamente que no vayamos a afectar a la resistencia de algún elemento estructural.
Las empresas, contratistas y subcontratistas, designarán las personas autorizadas a realizar las maniobras de carga y descarga. Se comprobará, no sólo que disponen de la formación e información adecuada, que se debería haber comprobado antes de su entrada en la obra, sino que realmente comprenden cual es el procedimiento para realizar la carga y descarga y que es lo que no se debe hacer en las plataformas.
Y por último, se incentivará a los gruísta económicamente (en positivo), para que sólo realicen las maniobras de carga y descarga en aquellas plataformas en los que los trabajadores hayan anclado el arnés de seguridad.
El personal de supervisión de la obra (jefe de obra, de producción, encargados, capataces, ...) comprobarán que realmente se está consiguiendo que los trabajadores anclen el arnés de seguridad.
Por último y aunque no dispongo de fotografías, en otros países el sistema de organización de la entrada y salida de material es distinto y nos puede dar alguna idea. En lugar de hacer las plataformas de descarga tan pequeñas, en las que apenas cabe un palet estandar, se hacen mucho más grandes y rodeadas completamente de barandillas. Se colocan una vez en cada planta y se introduce todo el material necesario, después se sube a la siguiente planta y se repite el proceso.
Así se minimiza el riesgo de que los posibles errores de los gruístas puedan dañar la plataforma, y se evita el riesgo de que los trabajadores puedan caer al estar las plataformas completamente rodeadas de barandillas. Eso si, habría que cambiar el sistema de trabajo y afinar mucho más en la organización de los trabajos, lo que sin duda también ayudaría a disminuir los accidentes.
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