jueves, 28 de mayo de 2009

¿Por qué no se coloca rodapié en las barandillas?


La normativa contempla su obligatoriedad desde al menos el año 1940 y sin embargo solamente en algunas obras se colocan las barandillas con rodapié.

Su función es clara, la de impedir la caída de pequeños o grandes objetos al vacío sobre trabajadores que se encuentren en niveles inferiores, trabajando o transitando por la obra. Quizás todavía no ha habido ningún accidente sonado por falta de rodapié, pero lo cierto es que de vez en cuando ocurren y algunos graves o muy graves.


La normativa actual contempla su obligatoriedad con claridad, por ejemplo el Real Decreto 1627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el apartado 3.- Caídas en altura, de la parte C, del AnexoIV, establece:

“... Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.”

La derogada Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971, establecía en el artículo 23.- Barandillas y plintos

“1.- Las barandillas y plintos o rodapiés serán de materiales rígidos y resistentes.
2.- La altura de las barandillas serán de 90 centímetros como mínimo a partir del nivel del piso y el hueco existente entre el plinto y la barandilla estará protegido por una barra horizontal o listón intermedio, o por medio de barrotes verticales con una separación máxima de 15 centímetros.
3.- Los plintos tendrán una altura mínima de 15 centímetros sobre el nivel del piso.
4.- Las barandillas serán capaces de resistir una carga de 150 kilogramos por metro lineal.”



También la derogada Ordenanza Laboral de la Construcción Vidrio y Cerámica, de 28 de agosto de 1970, establecía también en
la Sección tercera.- seguridad en el trabajo de las industrias de la construcción y obras públicas:

“Artículo 185.- Las pasarelas situadas a más de dos metros de altura sobre el suelo o piso tendrán una anchura mínima de 60 centímetros, deberán poseer un piso unido y dispondrán de barandillas de 90 cm de altura y rodapiés de 26 centímetros, también de altura.”

“Artículo 187.- Los huecos y aberturas para la elevación de materiales y, en general, todos aquellos practicados en los pisos de las obras en construcción, que por su especial situación resulten peligrosos serán convenientemente protegidos mediante barandillas sólidas a 90 centímetros de altura y, en su caso, rodapiés de 30 centímetros, también de altura, de acuerdo con las necesidades del trabajo.”

Incluso, la derogada Orden de 31 de enero de ¡¡¡1940!!!, por la que se aprueba el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo también establecía la obligatoriedad de “ ... rodapiés adecuados que eviten el deslizamiento de los obreros, materiales y herramientas.”

Y sin embargo apenas he encontrado en el archivo fotografías recientes con barandillas con rodapiés. Parte del problema se encontraba en el sistema de barandillas a base deguardacuerpos tipo sargentos, en los que en muchos diseños, la colocación del rodapié no servía de mucho, al quedar muy separado del forjado.



Pero hace mucho tiempo que ese problema se solucionó con las barandillas a base de balaustres verticales:


Los que piensen que es un gasto enorme en términos ecológicos, al consumir mucha madera que después en su mayor parte no se va a poder reutilizar, existen y han existido rodapiés de plástico y de metal, sólo hay que buscarlos en los fabricantes – distribuidores habituales. Además es un gran soporte publicitario para las empresas que los utilicen, al poder colocar el logotipo de la misma en multitud de puntos de la obra.


Sustituir el rodapié por algún tipo de malla o red sólo podría considerarse valida, en nuestra opinión, si tiene suficiente resistencia y se encuentra firmemente anclada al forjado y al pasamanos, lo que no suele ser lo habitual.

Aún nos queda mucho por avanzar, probablemente nos fijamos todos poco en la falta de rodapiés en las barandillas, porque desgraciadamente todavía es frecuente encontrarnos obras así

3 comentarios:

  1. enhorabuena por este blog soy estudiante de arquitectura, y este blog es totalmente recomendable y util como intruduccion al que no haya cursado la asignatura de seguridad y prevención

    Saludos

    ResponderEliminar
  2. Gracias por el comentario. Me alegro que te guste el blog, así como que los futuros arquitectos adquieran conocimientos sobre prevención de riesgos laborales.

    ResponderEliminar
  3. por tanto hay obligatoriedad de poner rodapiés pero no dicen el tamaño que debe tener, verdad?

    muy interesante la página

    ResponderEliminar

Los comentarios de este blog se encuentran moderados, es decir, hasta que no los lea no los voy a publicar.

Sólo son publicables aquellos comentarios que añadan algún valor a la entrada y cumplan las normas habituales de buena educación