viernes, 1 de mayo de 2009

Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas


En muchas ocasiones no conocemos nuestros derechos en nuestras relaciones con las AAPP (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Ministerios) como técnicos de prevención / coordinadores de seguridad / direcciones facultativas.

Debemos saber que se encuentran contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas (AAPP) y del Procedimiento Administrativo Común, Artículo 35. Derechos de los ciudadanos:

"Los ciudadanos, en sus relaciones con las AAPP, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las AAPP bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.

e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

h) Al acceso a los registros y archivos de las AAPP en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios de este blog se encuentran moderados, es decir, hasta que no los lea no los voy a publicar.

Sólo son publicables aquellos comentarios que añadan algún valor a la entrada y cumplan las normas habituales de buena educación