viernes, 1 de mayo de 2009

Derogación definitiva de la Ordenanza Laboral de la Construcción Vidrio y Cerámica

Aunque no se citaba expresamente, todos entendimos que la OLCVC aprobada por la Orden de 28 de agosto de 1970, fue derogada por la disposición derogatoria única del RD 1627/97.

No obstante, los sucesivos convenios colectivos de la construcción mantuvieron en vigor el Capítulo XVI excepto las secciones primera y segunda, con objeto de “evitar vacíos normativos y prorrogar la regulación específica de ciertas condiciones de seguridad de determinados equipos de trabajo, máquinas, aparatos ...” (de acuerdo con el Preámbulo del IV Convenio General del Sector de la Construcción 2007/2011).


Las partes firmantes del citado Convenio decidieron no seguir incluyendo la OLCVC y desarrollar en el Título IV del Libro II del Convenio, las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud aplicables en las obras de construcción y derogar definitivamente nuestra Ordenanza.

Aunque ya estaba completamente derogado, a mi lo que más me gusto siempre, fue el Anexo II.- Categorías profesionales. Mi favorito:

“Descripción de las definiciones en los oficios clásicos de la construcción

I.- Albañilería. Oficial de 1ª

Es el operario que ejecuta toda clase de muros, tabiques, forjados, arcos, bóvedas y trabajos similares relacionados con la albañilería, así como también los referentes a cubiertas, enfoscados y maestreados, colocación de miras, recibos de aceros, reparación de solados y revocos; sabrá asimismo realizar fabricas de ladrillo a cara vista, hornacinas, corridos, así como trabajos decorativos de yeso, ladrillo y cemento con terrajas, estando facultado para construir andamios sencillos. Deberá conocer todos los trabajos de las categorías inferiores”

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