miércoles, 20 de mayo de 2009

Maquinillo: Instalación


Los maquinillos, elevadores o cabrestantes, deben siempre instalarse y mantenerse de acuerdo al Manual de Instrucciones de la máquina, por personas con formación e información sobre su instalación y mantenimiento correcto, siguiendo las instrucciones del fabricante y autorizadas expresamente por el empresario propietario.

Una vez decidida la ubicación del maquinillo en un lugar que reúna las condiciones adecuadas, deberá procederse a iniciar su instalación. La persona que instale el maquinillo deberá estar protegida por las protecciones colectivas necesarias para que solamente deba preocuparse del correcto montaje.

La zona con riesgo de caída de cargas desde el maquinillo permanecerá acotada para impedir el acceso a ella de ningún trabajador.


Antes de proceder a su instalación, se comprobará que el maquinillo se ha mantenido correctamente y se encuentra en perfecto estado, en caso contrario no deberá instalarse y se seguirán las instrucciones del fabricante para su reparación o retirada del servicio.

A continuación se irán montando los distintos componentes del maquinillo según las instrucciones dadas por el fabricante, comprobando que se colocan todos y cada uno de los pasadores o tornillos de los distintos componentes. En caso de faltar alguno no se seguirá el montaje y se avisará a la persona responsable.

Si durante el montaje se observase que alguna pieza se encuentra en mal estado, con corrosión, fisuración, etc., se avisará a la persona responsable para proceder a su sustitución o reparación, según las instrucciones del fabricante.

Los apoyos de las columnas o puntales de los maquinillos se realizará a través de durmientes de madera, de las dimensiones indicadas por el fabricante, apoyando siempre en elementos de hormigón estructural, o bien sobre al menos dos viguetas del forjado. Por ejemplo en la foto inferior, debería haberse utilizado un tablón de reparto de más longitud y haberse colocado en sentido perpendicular, para conseguir un mejor apoyo del puntal del maquinillo.


En los maquinillos de pórtico los apoyos de las patas se realizarán siempre atravesando el forjado con los pernos suministrados por el fabricante, procurando que el apoyo inferior de los mismos se realice en elementos de hormigón estructural, o bien sobre al menos dos viguetas del forjado.

Todas las operaciones de montaje deben realizarse con el maquinillo desconectado de la red eléctrica. Si no se dispone de dispositivos de enclavamiento, con cierre de seguridad, en el cuadro eléctrico, la persona que realiza el montaje debe asegurarse, manteniendo el tomacorriente del maquinillo en su poder, que nadie conecta la manguera eléctrica accidentalmente.

Una vez correctamente montado, antes de cerciorarse de la correcta instalación maquinillo, debe comprobarse si se dispone de la conexión adecuada en un cuadro eléctrico con la clavija adecuada a cada tipo de maquinillo (habitualmente 220 V, monofásico o trifásico). Ver: Electricidad: Colores normalizados de tomas de corriente

A continuación, si previamente no se ha hecho, se instalará un punto de anclaje para el arnés de seguridad del operador del maquinillo y se señalizará la obligatoriedad de su utilización. Se comprobará que la disposición del punto de anclaje permite usar el maquinillo en todas sus operaciones sin problemas.



La persona competente que realiza el montaje anclará su arnés de seguridad al punto previsto y se retirarán las protecciones colectivas, para poder iniciar las pruebas necesarias antes de dar por concluido el montaje.

Una vez conectado el maquinillo a la corriente eléctrica se comprobará si los pulsadores de la botonera funcionan en el sentido esperado, es decir si al presionar subir, el cable sube. En caso contrario habitualmente, tras desconectar el maquinillo de la corriente eléctrica bastará con intercambiar la posición de las fases de la manguera de alimentación.

La persona que está realizando el montaje comprobará que la botonera queda a una altura adecuada para realizar todas las operaciones necesarias.

Se comprobará también:
  • El correcto funcionamiento del balancín final de carrera, comprobando que al terminar el recorrido del cable y contactar el muelle final de recorrido con el balancín, se para el grupo motriz.
  • El correcto estado del cable de elevación sin cocas, aplastamientos, corrosiones o alambres rotos.
  • Se realizará todo el recorrido previsto del cable, comprobando que se enrolla correctamente en el carrete.
  • El estado del gancho y del pestillo de seguridad, sustituyendo este último si presenta dudas sobre su estado.
  • Las placas indicativas de carga máxima, sustituyéndolas si no fueran legibles
Antes de dar por finalizado el montaje del maquinillo y expedir el certificado de montaje, se realizarán las pruebas de cargas previstas por el fabricante, habitualmente primero al 30 % de la carga máxima, después 60 %, 90 % y finalizando con un 125 % de su carga máxima.

Las pruebas de carga máxima se realizarán según las instrucciones del fabricante, habitualmente levantando la carga 5 cm del suelo y observando las reacciones del maquinillo, ruido extraños, vibraciones, etc. A continuación con la carga indicada para cada fase (30, 60, 90 y 125 % de la carga máxima) se realizará todo el recorrido del cable y se comprobará que el freno retiene la carga en todos los casos. En todos los casos la persona competente que realiza el montaje observará que el maquinillo no presente ruidos, vibraciones, etc., suspendiendo la maniobra en caso de observarlos.


Es muy importante que se si se instala algún accesorio de elevación al maquinillo (por supuesto con marcado CE, no de construcción improvisada como en la foto superior), la carga máxima que se considere sea la menor de la carga máxima del maquinillo o del accesorio de elevación.

En el caso de que la carga máxima del accesorio de elevación sea menor que la del maquinillo, deberá advertirse claramente en el propio maquinillo, cambiando las indicaciones de carga máxima del maquinillo.

Por último debe recordarse el contenido del artículo 4 del Real Decreto 1215/97:

“Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo

1.- El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.

2.- El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.

Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.
3.- Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.

4.- Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación.

5.- Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.”

Normativa citada:

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por Real Decreto 2177/2004.

Entradas relacionadas:

Maquinillo: elección del emplazamiento

Maquinillo, cabestrante o elevador: clases y terminología

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios de este blog se encuentran moderados, es decir, hasta que no los lea no los voy a publicar.

Sólo son publicables aquellos comentarios que añadan algún valor a la entrada y cumplan las normas habituales de buena educación