Cada vez es más frecuente ver en algunas obras un tipo de grúa que hasta ahora no era muy frecuente. Son las minigrúas o arañas, pequeñas máquinas que con anchos reducidos (a partir de 60 cm ) y pesos contenidos son capaces de acceder a lugares difíciles y levantar cargas pesadas, en algunos modelos hasta 3000 kg.
Una busqueda en google de “minigrúa” nos facilita información de fabricantes y alquiladores, en las que encontrar modelos que se adapten a nuestras demandas.
Sin duda una opción más, para proponer soluciones cuando redactemos los estudios y planes de seguridad de nuestras obras. Pero como siempre se nos plantean dudas, ¿es necesario carné oficial de operador de grúa móvil autopropulsada para manejarlas?
El Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, aprobó la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, estableció que las personas que trabajen con estas máquinas (grúas autopropulsadas) deben contar con carné oficial de operador de grúa móvil autopropulsada.
El apartado A.2 del artículo 2.- definiciones de la citada ITC MIE-AEM-4, establece:
“Grúa móvil autopropulsada: aparato de elevación de funcionamiento discontinuo, destinado a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho o cualquier otro accesorio de aprehensión, dotado de medios de propulsión y conducción propios o que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por vías públicas o terrenos”
Y en el Anexo V del Real Decreto 837/2003, figuran ejemplos de distintas configuraciones de grúas móviles autopropulsadas, entre los cuales no se encuentra expresamente la minigrúa o “araña”.
¿Debe el operador tener carné? teniendo en cuenta que las minigrúas son capaces de manejar cargas de hasta 3.000 kg, entran claramente dentro de la definición y que por tanto parece razonable que el operador de la minigrúa o “araña” debería estar en posesión del carné de operador de grúa móvil autopropulsada, pero lo cierto es que las posibilidades de desplazamiento de este tipo de máquinas son bastante limitadas, el funcionamiento es distinto y no alcanzan para circular por vías públicas.
Para los que entiendan que no es necesario que los operadores de minigrúas deban disponer del carné, el operador al menos deberá tener la “formación especial” prevista en el artículo 7 de la parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
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