jueves, 7 de mayo de 2009

¿Que son los "Medios de Fortuna"?


La expresión “medios de fortuna” se emplea relativamente poco hoy en día en las obras, pero los técnicos de prevención (de seguridad entonces) de antes de la Ley de Prevención, llamaban medios de fortuna a todo tipo de medios improvisados en la obra y claramente peligrosos, por la “fortuna” que se ahorraba al no utilizar los medios adecuados.

La escalera de mano de “construcción improvisada” es el ejemplo más claro de medio de fortuna de los que se ven habitualmente por las obras.

La Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo de 1971, indicaba claramente que los peldaños de las escaleras de mano no podían estar solamente clavados. En el año 1997 se prohibieron expresamente mediante el apartado 2, del artículo 9, de la Parte A, del Anexo I del Real Decreto 486/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que aunque no es aplicable a obras de construcción, la entrada en vigor del Real Decreto 1627/97 hizo que ese apartado si fuese aplicable.

Posteriormente con la aprobación del Real Decreto 2177/2004, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, incluyó la prohibición expresa de utilizar escaleras de mano de construcción improvisada.


Otro ejemplo clásico es la utilización de andamios de borriquetas de de construcción improvisada, o en la que se regula la altura de trabajo con sistemas de construcción improvisada.

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