viernes, 22 de mayo de 2009

¿Se puede elevar trabajadores desde máquinas en las que el fabricante no ha previsto este uso?


En general, la respuesta debe ser clara, NO, no se puede. Sin embargo la normativa vigente permite realizar excepciones en determinadas circunstancias.

El apartado 3 de la Parte 1, condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo, del Anexo II, disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo, del Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece con claridad:

“3.- Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.

Los equipos de trabajo solo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.”

Es decir, los equipos de trabajo sólo pueden utilizarse en condiciones no consideradas por el fabricante, si previamente se ha realizado una evaluación de riesgos y se han tomado las medidas pertinentes.


Sin embargo en el caso de la elevación de trabajadores también habría que cumplir lo indicado en el apartado 1, generalidades, de la Parte 3, condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas, del AnexoII, del Real Decreto 1215/1997:

“b) La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto. No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.

Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.”

El problema es que la normativa especifica claramente que debe ser con carácter excepcional (según el diccionario de la Real Academia Española, excepcional: que constituye excepción de la regla común; que se aparta de lo ordinario, o que ocurre rara vez).

Por tanto no se pueden utilizar maquinillos para bajar y subir trabajadores durante trabajos de construcción de colectores, ya que no tiene carácter excepcional y lo prohíben expresamente los manuales de instrucciones de los maquinillos, por mucho que se utilice arnés de seguridad unidos a descensores.

Sin embargo esta suele ser la forma más habitual de subir y bajar los poceros a los colectores en construcción. Como siempre, debe ser en el Estudio y en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en los que se determine que sistema de acceso se va a emplear para acceder al interior de los colectores en construcción.

Tampoco se pueden añadir cestas a los plumines de los camiones, salvo que el fabricante del plumín contemple como accesorio del plumín la utilización de un modelo concreto de cesta. Aunque la cesta tenga marcado CE y el plumín tenga marcado CE, el conjunto no lo tiene, salvo que el fabricante haya realizado los tramites oportunos para un modelo concreto deplumín con un modelo concreto de cesta, que no suele ser lo habitual.


Por tanto antes de realizar trabajos en las obras con estos equipos, aunque sean muy comunes en el mantenimiento del alumbrado público de muchos ayuntamientos, debemos comprobar los manuales de instrucciones de la cesta y elplumín para comprobar que realmente se pueden utilizar conjuntamente.

Esto también es aplicable a las cestas que muchas empresas de alquiler de grúas móviles disponen y que en la mayor parte de los casos tampoco se pueden utilizar.

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